CADA HORA TIENE SU PROPIO PRECIO:
En esta oportunidad
aprenderemos a cobrar señoras y señores, y aunque suene gracioso veremos la
importancia de los días, de las horas y de estas en relación al precio que
tiene nuestro tiempo, no solo es un dicho bonito que “el tiempo vale oro”, sino
que cada actividad que desempeñamos en nuestros trabajos trae consigo una
deliciosa compensación, y este hermoso artículo
es la inauguración de nuestra sección de la gente para la gente, con
la cual en este día hablaremos únicamente
sobre el precio de la hora extra y sus clasificaciones.
Pero para empezar de forma
correcta identificaremos, a partir de
unas características, algunas de las diferentes jornadas que se pueden derivar
de un contrato de trabajo e iniciando tendremos en cuenta la Jornada Ordinaria
(es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal = 8
horas ) de esta manera si trabajas más de las
horas convenidas a diario estamos
frente a una Jornada de Trabajo Suplementario (es el que excede de la jornada
ordinaria, y en todo caso es el que excede la máxima legal).
En ese orden de ideas
tenemos aquella jornada que se realiza entre las 6:00 am y 10 pm se denomina
trabajo ordinario y aquella que se realiza entre las 10:00 pm y las 6:00 am se
denomina trabajo nocturno, teniendo en cuenta que hablamos de días hábiles,
ahora hablando de los días festivos o dominicales se tomara el mismo horario pero
no la misma tarifa y lo veremos a continuación:
Nos guiaremos de la
siguiente manera: Yo Juanito mantengo un contrato de trabajo con una Jornada
ordinaria de 8 horas diarias y 48 horas semanales, y tengo un salario o sueldo
de $616.000 (salario mínimo legal vigente) y mi jornada laboral es de lunes a
sábado de 6:00 am a 2:00 pm, y luego de cumplir con mi jornada Ordinaria
trabajé en mi semana el martes de 4:00 pm a 08:00 pm, ante ésta situación la
ley te remunera con un adicional del 25% en éstas horas de días hábiles ,
entonces yo Juanito hago el cálculo en base de mi salario para saber cuánto
gano por hora de la siguiente manera; mi salario es de ($616.000 ÷ 30 días =
20.533 < lo que gano por día de salario ÷ en 8 horas =
2.566 lo que gano por hora), en base a mi salario y a mi jornada ordinaria.
Para saber cuánto tiene de
adicional cada una de mis horas en día hábil y en Jornada Diurna, multiplico las horas extra que labore
por el 25% de $2.566 es ( 2.566 x 1.25 = 3.208 valor de la hora extra, ahora lo
multiplico por las 4 horas extras que Yo Juanito trabaje obteniendo un
resultado de ( 3.208 x 4 = 12.833) , 3.208 pesos será
el precio por cada hora extra que labore en día hábil y en horario diurno, y
12.833 será el precio retribuido por 4 horas de mi trabajo.
Siguiendo con nuestro ejemplo de igual manera de cómo lo traíamos, ahora
yo Juanito trabaje martes en un horario de 10:00 pm a 3:00 am, adicional a mi
Jornada ordinaria, para esta situación la ley te remunera con un adicional del
75 %, entonces de nuevo, yo Juanito multiplico el valor de mi hora por el 75 %
($2.566 x 1.75 = 4.491) por tanto el 75% de 2.566 es = a 4.491 que será el
precio de cada hora extra en día hábil nocturna, y como trabaje 5 horas extra,
multiplico el valor de cada hora extra por 5 ( 4.491 x 5 = 22.458) Yo Juanito recibiré un pago de 22.458 por ese martes trabajado de
10:00 pm a 3:00 am.
Ahora nos trasladamos al escenario de los días Dominicales y Festivos,
trabajando en base al mismo caso, Yo Juanito trabajo el Domingo de 6:00 am a
2:00 pm, para esta situación la ley te remunera con un recargo del 75 % . Para
sacar el valor de la hora es esta situación tomamos el valor que nos dio al
sacar el 75 % de la hora extra quiere decir $ 4.491 este será el
precio por cada hora que labore en día Dominical o Festivo, por tanto Yo Juanito
ganare un total de 35.933 pesos al
multiplicar la hora extra por 8
.
.
Ahora Yo Juanito, trabajé el Domingo de 10:00 pm a 6:00 am, la ley me
remunera con un recargo del 75 % por ser un día Dominical o Festivo, esto
quiere decir 75 % en base a mi hora que es igual a $4.491, y esto simplemente
lo multiplico por las horas que labore en día Dominical o festivo en horario
nocturno el total de ($4.491 x 8 = 35.933) $35.933 pesos.
NOTA: CUANDO SE TRABAJAN MAS DE 3 DOMINICALES AL MES, ESTE ES REMUNERADO
CON UN 100%, O EL DOBLE, COMO LO DIRIAN ALGUNAS PERSONAS.
CADA UNO DE LOS INCREMENTOS ANTES DICHOS SE PRODUCE DE MANERA EXCLUSIVA,
ES DECIR QUE NO SE ACUMULA UNO CON OTRO.
Ahora marcaremos una pequeña diferencia ya que hora extra es distinta a
recargo, de la siguiente manera:
1.- Hora extra son todas aquellas que trabajo
como adicional a mi Jornada Ordinaria.
2.- Recargo son esos cambios de horarios que se
me asignan, a un horario nocturno o dominical o festivo
Ejemplo: Yo Juanito trabajo de lunes a sábado
de 6:00 am a 2: 00 pm, y se me hizo un cambio y el lunes trabaje de 10:00 pm a
6:00 am, por esta situación la ley me da un adicional en la hora del 35% (a
excepción del caso de la jornada de 36 horas), que se saca de la misma forma
como lo hemos hecho anteriormente.
Teniendo en cuenta estas recomendaciones podremos definir de forma clara
al mes cuantas horas extras hemos cumplido, para así tener cuenta de nuestro
dinero al momento de finalizar el mes.
FUENTE PRINCIPAL: CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO (Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950)
Para mas información escríbeme a mi correo: deisyr47@hotmail.com
ESCRITO POR: DEISY CASTRO
SECCIÓN DE LA GENTE PARA LA GENTE
PARA TODOS AQUELLOS QUE LO HAN PEDIDO.
HORAS EXTRAS
|
|
CONCEPTO
|
FÓRMULA
|
Hora ordinaria
|
Salario diario
———————— 8 |
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m. |
Hora ordinaria X 1.35
|
HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m. |
Hora ordinaria X 1.25
|
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M. |
Hora ordinaria X 1.75
|
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
|
Hora ordinaria X 1.75
Pero si labora más tres (3) domingos en el mes es
el 100%
|
UNA SECCIÓN DEDICADA A LAS PERSONAS QUE NO TIENEN CONTACTO PERMANENTE CON EL DERECHO PERO QUE QUIEREN TENER TIPS NECESARIOS EN LA VIDA CON RELACIÓN A LAS LEYES, COMO AQUELLAS COSAS QUE NO SABEMOS CUANDO ESTAMOS DETENIDOS POR UNA AUTORIDAD POLICIAL.
PRÓXIMAMENTE ESPERA NUESTRO PRIMER ARTÍCULO.
TUS COMENTARIOS SON LOS MÁS IMPORTANTES, SERÁN LA BASE DE ESTA SECCIÓN.

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