CONOCEME, Y NO ME CONFUNDAS, SOY LA MEDIDA
DE SEGURIDAD.
Hola,
mucho gusto soy la medida de seguridad…
Muchos
me definen como la consecuencia jurídica aplicada a una persona física en
función del riesgo social que desborda con un determinado hecho, te cuento que carezco
de culpabilidad, en razón a ello me
imponen sobre aquellos que no responden
penalmente.
Seguro
te preguntas ¿entonces, porque imponer una medida a alguien que no responde? Bueno,
porque el agente a quién me impone realizó una determinada conducta o un
determinado hecho antijurídico. ¡Cuidado! no hablamos de cualquier persona sino
de aquella persona con calidad de inimputable, esto quiere decir: una persona
que no responde penalmente por su falta de compresión ante la misma o sus calidades mentales.
De
acuerdo con esta presentación puedes analizar que no me refiero a la configuración de un delito, pues los
elementos del mismo no se completan, por tanto querido amigo, no fui creada
para basarme en la culpabilidad sino en el riesgo que crea una determinada
conducta como consecuencia de la falta de compresión del agente.
Por
consiguiente, aparezco como un elemento de
ayuda a la pena y contengo la anticipación de un hecho previsto en la
ley como delito, al igual que la pena me conforma una restricción de derechos y
soy impuesta por la Ley penal, sin embargo, nuestros elementos son de diferente
configuración como ya lo mencione; cabe resaltar que mi reprensión no será la
misma en la que vive la pena, pues el fundamento bajo el que soy impuesta es el
riesgo que el agente crea con una determinada conducta y cuando este riesgo desaparece yo también
tiendo a desaparecer.
Esto
último se entiende en dos sentidos. Uno, de orden cualitativo: Basado en que mi
razón no puede ser privar a alguien de su libertad, sí, la conducta
antijurídica no está castigada con una pena que prive a alguien de su libertad o
que aplique la llamada medida de aseguramiento. Dos, de orden
cuantitativo: Va de la mano con el anterior pues mi “reprensión” en sentido de tiempo
no puede exceder lo que duraría la pena privativa de libertad.
ORIGEN
DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD:
Hacia finales del siglo XIX
fui incorporada en el catálogo de sanciones de los estados modernos debido a la
necesidad de unificar los conceptos que existían en torno a la pena y su
función; el origen se remonta a las escuelas del pensamiento penal donde
surgían conceptos de todo tipo, entre ellas, podemos ver el pensamiento de la
escuela clásica que decía: la responsabilidad penal se basa en el libre albedrío
y la pena encuentra su fundamento exclusivo en la culpabilidad del sujeto y su fin será orientado a la retribución.
Por otro lado la escuela positiva determina: La
responsabilidad penal no es un carácter ético- jurídico, sino una
responsabilidad atribuible al sujeto por hacer parte de la sociedad y por tanto
la pena tendrá su fundamento en el riesgo que crea el delincuente.
Soy la solución cuando el
Derecho penal establece dos clases distintas de consecuencias jurídicas frente
al delito o conducta antijurídica, aquella que nos muestra la culpabilidad del
sujeto y orienta su fin con la pena, de
otra parte aparece planteada mi representación como un presupuesto que
únicamente evalúa el riesgo del agente sin que se plasme la culpabilidad.
CLASIFICACIÓN
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:
Ahora te mostrare como me
puedes llamar según el contenido que recaiga sobre el sujeto determinado, mi
finalidad y naturaleza, de acuerdo a Velásquez Fernando (2010), me clasifico de
la siguiente manera:
Según
el fundamento:
Cuando soy impuesta a un
sujeto que comete una conducta punible me llamo posdelictiva, por el
contrario cuando soy impuesta a un sujeto antes que cometa una conducta punible
en respuesta a un peligro creado por esté me llamo predelictiva.
Según
el bien jurídico afectado:
Soy asignada como una
restricción a la libertad del agente y mi nombre será restrictiva de la
libertad, mi finalidad es limitar dicho derecho del agente más no privarlo,
pues corto sus alas evitando su concurrencia a determinados lugares, sin
embargo, puedo restringir otros derechos, para que tengas una idea. Ejemplo: puedo
restringir a una persona para que esta no conduzca vehículos.
Igualmente si llego a limitar
el patrimonio del sujeto tendré naturaleza de pecuniaria, como se
evidencia con la caución.
Según
el tiempo:
Puedo ser duradera cuando
tengo una permanencia determinada en el tiempo y me baso en circunstancias
concretas o simplemente no duradera cuando no dependo del tiempo.
Según
su relación con las penas:
Me llaman la sustitutiva cuando
me imponen en lugar de una pena que remplazo. Ejemplo: cuando el sujeto es
internado en una clínica psiquiátrica en este caso tengo una finalidad
terapéutica, y soy llamada complementaria en el caso de ser la que
completa o perfecciona la pena.
Aplicación
de las medidas de seguridad:
Soy creada para sobreponerme ante un determinado sujeto
inimputable que produce la comisión de
un acto delictivo y que adicionalmente crea un peligro social dejando abierta
la imaginación para desarrollar nuevas conductas delictivas a las ya
establecidas inicialmente lo que justifica mi aparición y aplicación.
Para poder ser aplicada al
agente se debe tener en cuenta que dicho sujeto al momento de cometer ese acto
típico y antijurídico no tenía capacidad de entender lo que estaba haciendo por
la falta de comprensión o claridad mental que era requerida, a su vez, que
tengo un medio cultural propio y definido y solo así se dará la respectiva
configuración de los elementos que me crean. [1]
Por
tanto ¡no me confundas! :
Soy totalmente diferente a mi
amiga la medida de aseguramiento pues como te he podido mostrar mis elementos
son totalmente diferentes a los que puede integrar la pena como retribución a
determinado agente creador de un delito y por supuesto dicho agente tiene unas
calidades completamente disimiles a aquel sujeto que me da la vida con su
comportamiento típico y antijurídico pero jamás culpable.
Te agradezco por dejarme
entrar en tu vida, por tomarte el tiempo de conocerme e identificarme como aquella
consecuencia jurídica asignada a la mayoría de inimputables, espero haber sido
de tu agrado y tener como logro la ampliación de tu conocimiento sobre mí, pues
bien dicen: “La máxima virtud de un
príncipe es conocer a los suyos”. [2]
Con cariño tú amiga La medida de seguridad…
ESCRITO POR : DEISY CASTRO RAMIREZ.
PARA MAYOR INFORMACIÓN : deisyr47@hotmail.com
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