miércoles, 14 de octubre de 2015

CONOCEME SOY LA MEDIDA DE SEGURIDAD...

CONOCEME, Y NO ME CONFUNDAS, SOY LA MEDIDA DE SEGURIDAD.





Hola, mucho gusto soy la medida de seguridad…
Muchos me definen como la consecuencia jurídica aplicada a una persona física en función del riesgo social que desborda con un determinado hecho, te cuento que carezco de culpabilidad, en razón a ello  me imponen sobre  aquellos que no responden penalmente.


Seguro te preguntas ¿entonces, porque imponer una medida a alguien que no responde? Bueno, porque el agente a quién me impone realizó una determinada conducta o un determinado hecho antijurídico. ¡Cuidado! no hablamos de cualquier persona sino de aquella persona con calidad de inimputable, esto quiere decir: una persona que no responde penalmente por su falta de compresión ante la misma o  sus calidades mentales.


De acuerdo con esta presentación puedes analizar que no me refiero a  la configuración de un delito, pues los elementos del mismo no se completan, por tanto querido amigo, no fui creada para basarme en la culpabilidad sino en el riesgo que crea una determinada conducta como consecuencia de la falta de compresión del agente.
Por consiguiente, aparezco como un elemento de  ayuda a la pena y contengo la anticipación de un hecho previsto en la ley como delito, al igual que la pena me conforma una restricción de derechos y soy impuesta por la Ley penal, sin embargo, nuestros elementos son de diferente configuración como ya lo mencione; cabe resaltar que mi reprensión no será la misma en la que vive la pena, pues el fundamento bajo el que soy impuesta es el riesgo que el agente crea con una determinada conducta  y cuando este riesgo desaparece yo también tiendo a desaparecer.


Esto último se entiende en dos sentidos. Uno, de orden cualitativo: Basado en que mi razón no puede ser privar a alguien de su libertad, sí, la conducta antijurídica no está castigada con una pena que prive a alguien de su libertad o que aplique la llamada medida de aseguramiento. Dos, de orden cuantitativo: Va de la mano con el anterior pues mi “reprensión” en sentido de tiempo no puede exceder lo que duraría la pena privativa de libertad.




ORIGEN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD:
Hacia finales del siglo XIX fui incorporada en el catálogo de sanciones de los estados modernos debido a la necesidad de unificar los conceptos que existían en torno a la pena y su función; el origen se remonta a las escuelas del pensamiento penal donde surgían conceptos de todo tipo, entre ellas, podemos ver el pensamiento de la escuela clásica que decía: la responsabilidad penal se basa en el libre albedrío y la pena encuentra su fundamento exclusivo en la culpabilidad del sujeto  y su fin será orientado a la retribución.
Por otro lado  la escuela positiva determina: La responsabilidad penal no es un carácter ético- jurídico, sino una responsabilidad atribuible al sujeto por hacer parte de la sociedad y por tanto la pena tendrá su fundamento en el riesgo que crea el delincuente.
Soy la solución cuando el Derecho penal establece dos clases distintas de consecuencias jurídicas frente al delito o conducta antijurídica, aquella que nos muestra la culpabilidad del sujeto y orienta su fin con la pena,  de otra parte aparece planteada mi representación como un presupuesto que únicamente evalúa el riesgo del agente sin que se plasme la culpabilidad.


CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:  
Ahora te mostrare como me puedes llamar según el contenido que recaiga sobre el sujeto determinado, mi finalidad y naturaleza, de acuerdo a Velásquez Fernando (2010), me clasifico de la siguiente manera:

Según el fundamento:
Cuando soy impuesta a un sujeto que comete una conducta punible me llamo posdelictiva, por el contrario cuando soy impuesta a un sujeto antes que cometa una conducta punible en respuesta a un peligro creado por esté me llamo predelictiva.


Según el bien jurídico afectado:
Soy asignada como una restricción a la libertad del agente y mi nombre será restrictiva de la libertad, mi finalidad es limitar dicho derecho del agente más no privarlo, pues corto sus alas evitando su concurrencia a determinados lugares, sin embargo, puedo restringir otros derechos, para que tengas una idea. Ejemplo: puedo restringir a una persona para que esta no conduzca vehículos.
Igualmente si llego a limitar el patrimonio del sujeto tendré naturaleza de pecuniaria, como se evidencia con la caución.


Según el tiempo:
Puedo ser duradera cuando tengo una permanencia determinada en el tiempo y me baso en circunstancias concretas o simplemente no duradera cuando no dependo del tiempo.


Según su relación con las penas:
Me llaman la sustitutiva cuando me imponen en lugar de una pena que remplazo. Ejemplo: cuando el sujeto es internado en una clínica psiquiátrica en este caso tengo una finalidad terapéutica, y soy llamada complementaria en el caso de ser la que completa o perfecciona la pena.

Aplicación de las medidas de seguridad:
Soy creada para  sobreponerme ante un determinado sujeto inimputable que  produce la comisión de un acto delictivo y que adicionalmente crea un peligro social dejando abierta la imaginación para desarrollar nuevas conductas delictivas a las ya establecidas inicialmente lo que justifica mi aparición y aplicación.

Para poder ser aplicada al agente se debe tener en cuenta que dicho sujeto al momento de cometer ese acto típico y antijurídico no tenía capacidad de entender lo que estaba haciendo por la falta de comprensión o claridad mental que era requerida, a su vez, que tengo un medio cultural propio y definido y solo así se dará la respectiva configuración de los elementos que me crean. [1]


Por tanto ¡no me confundas! :
Soy totalmente diferente a mi amiga la medida de aseguramiento pues como te he podido mostrar mis elementos son totalmente diferentes a los que puede integrar la pena como retribución a determinado agente creador de un delito y por supuesto dicho agente tiene unas calidades completamente disimiles a aquel sujeto que me da la vida con su comportamiento típico y antijurídico pero jamás culpable.


Te agradezco por dejarme entrar en tu vida, por tomarte el tiempo de conocerme e identificarme como aquella consecuencia jurídica asignada a la mayoría de inimputables, espero haber sido de tu agrado y tener como logro la ampliación de tu conocimiento sobre mí, pues bien dicen: La máxima virtud de un príncipe es conocer a los suyos”. [2]




Con cariño tú amiga          La medida de seguridad…


ESCRITO POR : DEISY CASTRO RAMIREZ.
PARA MAYOR INFORMACIÓN : deisyr47@hotmail.com
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[1] De acuerdo al contenido de la Sentencia C-370/02.
[2] De acuerdo Valerio Marcial Marco.

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