jueves, 14 de abril de 2016

EL MECANISMO COMPENSATORIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA SOCIEDAD, QUE NOS BRINDA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.

INTRODUCCIÓN

Las regalías, se pueden definir como aquella contraprestación económica de la cual es propietario el estado y que se causa por la explotación de un [1]recurso no renovable, entendido este último como aquellos recursos procedentes de la naturaleza que no puede ser regenerados de forma tal que pueda sostener su tasa de consumo o en forma más clara  reconocidos como aquellos que se consumen más rápido de lo se producen.
A su vez las regalías se clasifican en: directas e indirectas, entendiéndose las primeras como aquellas que benefician de forma directa  a las entidades territoriales en donde se adelantan las explotaciones de los diversos recursos no renovables, por su parte las regalías indirectas son aquellas que no son distribuidas en forma directa a los departamentos o municipios de las cuales son extraídos aquellos recursos no renovables, toda vez que son distribuidos por el Fondo Nacional de Regalías.

Al plasmar el concepto general de regalías podemos entender que su importancia es monumental,  pues conllevan a que el estado pueda percibir ingresos poniendo a disposición de particulares sus recursos naturales, pero nuestro ensayo  está dirigido a conocerlas un poco más, para eso se plantea una breve reseña histórica con el fin de darte su presentación con el pasar del tiempo en nuestro país, se vislumbra su importancia desde nuestra carta política para así tener la capacidad cognoscitiva de enlazar el conocimiento hasta poder entregar un producto final dirigido a reconocerlas en el mundo actual.
El eje fundamental de nuestro ensayo estará motivado en establecer parámetros con el fin de analizar si realmente las podemos denominar como un mecanismo compensatorio hacia el medio ambiente y la sociedad, para así determinar si puede lograr el efecto que la palabra “compensatorio” trae incluida en su esencia que no sería otro al de equilibrar los recursos que el estado brinda a fin de recibir como cambio un porcentaje económico para los mismos.

En una definición más clara y general de la contraprestación a estudiar podemos traer la definición que nos regala la Real Academia Española[2] podemos entender las regalías como: Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo; es así que podemos tener una noción inicial del tema que en el presente ensayo procedemos a abordar, palabras más, palabras menos, una contraprestación por dejarte explotar un [3]derecho que es mío es igual a regalías.
El tratamiento normativo de las regalías en Colombia es relativamente reciente, con la aparición del mismo en la [4]Constitución de 1886 que en materia de regalías manifestaba: “El territorio con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la nación […] (Bohórquez, 2013, pag.140).

Es así que en la constitución de 1886 podemos apreciar que nos hablan de los bienes públicos de la nación pero la misma en ningún momento hace apreciación a alguna compensación o en contraste a explotación alguna de dichos bienes, es así que no se vislumbra ningún tipo de distribución nacional, departamental y mucho menos municipal de ningún tipo de prerrogativa.

Es por ello que se le hace necesario al estado crear esa potestad que le permita reclamar lo que es suyo, reclamar esos derechos inherentes de esos bienes públicos que le otorga la Constitución de 1886, por tanto aparece la ley 120 de 1919, el primer estatuto minero de nuestro país, fue así como el estado puedo establecer ciertas reglas basadas en metodologías, como: la cercanía con respecto al mar, para la distribución de lo que hoy  conocemos como regalías.

Sin embargo dicha norma necesito de un apoyo suplementario del nacimiento de una nueva versión que pudiera establecer mejor los criterios de valoración y puntualización de dichas distribuciones, siempre que se dejaba al azar los conceptos y no se encontraban las guías necesarias para establecer las correspondientes distribuciones en el país; aparece la Ley 37 de 1931 dando parámetros para la época de mayor énfasis, mostrando parámetros de distribución conformes a cada zona del marco territorial.

Pero es solo en la constitución de 1991 donde se reconocer soberanía al Estado Colombiano sobre el subsuelo y los recursos que allí reposan, en su artículo 32 informa que: “ El estado es propietario del subsuelo y de los recursos no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes prexistentes”. (Bohórquez, 2013, pag,141).

Se resalta la importancia y el cambio de 180 grados que se despliega con la Constitución de 1991, ya que no hablamos del estado como titular de un bien que está disponible a todos y que todos usamos de él, como generalidad, sino por el contrario se centra en el subsuelo y sus recursos no renovables a titulo constitucional, he aquí el origen de la elevación del concepto estudiado.

Adicionalmente aparecen los artículos 360, 361 de la Constitución de 1991, en los cuales se le da el mandato a la Ley para que determine las condiciones para la explotación de esos recursos naturales y a su vez le endilga la responsabilidad para distribuir los respectivos derechos nacientes a las entidades territoriales y se habla por primera vez en forma tácita de una contraprestación económica a favor del estado, como de la asignación de esos recursos como [5]regalías directas.

Acto seguido la Constitución le rota la bandeja al legislador Colombiano, con el fin que este incluya en la carta: Condiciones para explotar recursos naturales, distribución de las regalías indirectas entre otros, como nadie sabio desobedece a quien tiene mayor soberanía, aparece la Ley 141 de 1994 hace su presentación inicial haciendo temblar nuestro país, con la creación de [6]dos entes estatales que suplan lo pedido por la Constitución de 1991.

Como lo explica (Bohórquez, 2013, pág.145) “La norma constitucional estableció aspectos de tipo general, correspondiendo al Congreso de la República la tarea de reglamentar y hacer operativas las disposiciones adoptadas por la Norma Superior”.
Es por ello que se llega a considerar que si bien la Constitución de 1991 no adujo estos entes de primera mano, fue la emperatriz que realizo su motivación por medio de los medios idóneos para que esta se diera, adicionalmente con la Ley 141 de 1994 se dejaron las reglas claras para la distribución y liquidación tanto de las [7]regalías directas como las indirectas.

El [8]FNR fue creado en primera instancia como un manejo de cuenta especial y sin personería jurídica y constituido por regalías no designadas a municipios y departamentos productores, hacia parte del Ministerio de Minas y Energía, el cual tenía funciones de control y ejecución para asegurar el tratamiento democrático de los temas relacionados con la administración de fondo. (Bohórquez, 2013, pág. 148).

Seguido a esto, en el año 2002 se hace necesario hacer una modificación a la legislación con la que se venía trabajando en materia de regalías, ya que se venían generando inconformidades al interior de algunas regiones por la distribución de estas prebendas, de acuerdo al Diario Oficial 44.478 de julio 25 de 2002 es publicada la Ley 756 de 2002.
De esta manera se denota las modificaciones esenciales de esta Ley que se resumen de la siguiente manera: [9]1) Porcentajes a pagar por la explotación de un recurso no renovable 2) Efecto resarcitorio que le brinda la regalía al medio ambiente 3) Destinación que se le debe dar a los dineros que constituyen el sistema de regalías.

Para emprender el camino del conocimiento acerca de la importancia de las regalías lo veremos de la siguiente manera: “De acuerdo con datos disponibles en la Subdirección de fiscalización y Ordenamiento minero de Ingeominas, el monto distribuido a departamentos y municipios colombianos por regalías de 2004-2012 representa un total de $8,5 billones de pesos, valor que no incluye regalías de petróleo y gas, monto que debió ser invertido en las poblaciones beneficiadas” (Bohórquez, 2013).

Así pues luego de analizar los datos que nos brinda podemos tener un concepto muy general el cual es: una [10]piedra angular de grandes proyectos y planes del estado en torno al carácter social;  pero el análisis que pretende elaborar el presente ensayo va dirigido a si estos porcentajes que aportaran dichas prebendas a los planes sociales tienen la capacidad de impulsar de forma significativa los mismos y a su vez recuperar el medio ambiente en el mismo grado que ha sido consumido.

Con el fin de concebir una idea que nos permita entrar en contexto, incorporamos la información que nos brinda la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero de Ingeominas, el monto distribuido por regalías y compensaciones entre los años 2004-2012, representa un total de 8,5 billones de pesos.

Del mismo modo la información que divulga la[11]Agencia Nacional de Hidrocarburos con la ley 756 de 2002, las regalías determinaban su valor de la siguiente forma: Hasta 5.000 barriles diarios = [12]8%, de 125.000- 400.000 barriles diarios = 20% y más de 600.000 barriles diarios = 25 %, pero al igual la distribución de estos hidrocarburos a cara de la sociedad el beneficio recibido según información dada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos dichos valores se distribuían de la siguiente manera: 47,5 % Departamentos, 32 % Regalías indirectas, 12,5 % Municipios y 8 % puertos.

De esta manera palpamos dos ideas claras, las regalías le permiten tener al estado un ingreso notable para la economía del país, es una mina de oro a simple viste, pero no debemos casarnos a simple viste con los montos dinerarios que arrojan las cifras, en realidad, sino que es la oportunidad para analizar el trasfondo de las mismas, porque se está permitiendo agotar un recurso natural a cambio de dinero.

En todo momento el estado en sus múltiples legislaciones ha promocionado la idea a manera de justificación, que las prebendas que el mismo recibe por el uso del subsuelo son y serán piedras angulares para sostener el cumulo de proyectos sociales, al respecto se analizan las cifras arrojadas por la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero cuando para los periodos (2009-2012) se empieza con una distribución de regalías y compensación total de $ 1.527.748.166.157 (2009) y se termina el periodo con un total de $8.594.203.566.284 (2012).

De esta forma se puede ver a simple vista el cambio progresivo que arrojan las estadísticas con forme a los últimos años frente a los porcentajes acerca de la explotación de estos recursos no renovables, en contraste bajo los índices que arroja la [13]DNP, con base a la evolución de los indicadores de pobreza en nuestro país encontramos en el periodo de tiempo de (1977-2010) oscilan entre un 33,2%- 55,8% de forma progresiva. (Bohórquez, 2013, pag.150).

Ante esto  se debe resaltar el documento de [14]Archivos de Economía publicado por el DNP (1997-2010) donde se dice: Si es cierto, la pobreza ha disminuido de manera favorable en todo el país, pero, dicha disminución no guarda relación directa con los recursos públicos que deberían cubrir esta parte.

En cierto modo se puede verificar la gran producción de recursos que se desglosa de la explotación de los recursos naturales no renovables y de la concesión que le da el estado a particulares para que exploten ciertos derechos que se radican en su esfera de dominio, sin embargo también tenemos referentes que nos dejan visualizar que el progreso social a fecha 2010 es muy relativo y podríamos decir poco contundente.

A continuación se sigue el desarrollo normativo cuando el gobierno radica un proyecto legislativo el 31 de agosto de 2010, con lo que se perseguía: La generación de ahorro para el futuro, la competitividad regional y el aseguramiento de buen gobierno, norma que empezó a regir luego de su respectiva aprobación, y con la cual se creó el Sistema Nacional de Regalías  que modifico los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de 1991. (Bohórquez, 2013, pág.150).

Si bien podemos apreciar que cambio el funcional de distribución de las regalías más completo se da con la expedición del Acto legislativo 5 de 2011 se puede vislumbrar que dicho acto tiene como base y origen la Constitución Política de 1991, por tanto es de considerarse como el eje del cambio en forma material en todo el sistema de regalías en nuestro país.
¿Los cambios?, adicionalmente a los que (Bohórquez, 2013, pág. 152) nos ha mencionado podemos identificar que la  Constitución Política de 1991 da la orden taxativa a destinar esos recursos en proyectos de desarrollo social, económico y de las entidades territoriales, ahorro para pasivo pensional, obras físicas para la educación, entre otros, al igual desaparece la diferenciación de regalías directas e indirectas, se crean [15]4 fondos que harán parte del Sistema General de Regalías, a su vez se crean órganos colegiados para la administración de los recursos y se dan nuevos porcentajes de distribución de los recursos y suprime la comisión Nacional de Regalías.
En consecuencia se expide  el Decreto 0431 con el fin de distribuir funciones al DNP para garantizar el funcionamiento del sistema, así mismo se plasma un cuerpo integro de Ley manifestado en la Ley 1530 de 2012 que rige en la actualidad el tema de regalías en Colombia.
Con la evolución en el régimen de regalías se busca  participación de todas las regiones en la riqueza generada por la explotación de los recursos naturales no renovables. Pero el tiempo será el encargado de demostrar si tan complejos desarrollos normativos tendrán una influencia positiva en la generación de mejores condiciones de vida para nuestras comunidades. (Bohórquez, 2013, pág. 155).

Para concluir podemos dar varios conceptos en torno lo discutido, empezando por resaltar la evolución normativa que ha tenido en nuestro país las regalías, se ha logrado compilar el concepto principal que da su esencia y se han creado mecanismos, entes y procedimientos para hacer llegar los porcentajes económicos con los que se deben beneficiar las entidades territoriales.

Sin embargo no se ve en el ámbito ambiental que realmente las entidades territoriales inviertan esos recursos en pro de la regeneración que debe tener los recursos naturales sino que a diario podemos observar el acaecimiento de los mismos, dando a entender que  importa más el aporte pecuniario que puedan darnos a su estabilidad y desarrollo.

Ante el desarrollo social y la producción de los mismos con el fin de impulsar planes y proyectos que den una vitalidad y respaldo a las diferentes comunidades donde se llevan a cabo la explotación de los diferentes recursos naturales podemos indicar finalmente que el porcentaje que llega a depositarse en pro de esta causa es irrisorio en un paralelo a lo que se produce, de otro lado tan bien debemos darle un punto positivo, pues la utilización de los recursos no es la que debería , pero hay existencia de recursos entrantes a esas comunidades y se ve impulso a los planes y proyectos sociales y la disminución de la pobreza.

Finalmente se debe poner todo en una balanza, y descubrir que no solo es el financiamiento de proyectos o las inversiones que se puedan llegar a dar con carácter social sino que el allegar esos recursos al patrimonio estatal tiene un trasfondo de progreso mayor aunque no se vea representado en cifras, pues la creación de vivienda, de educación, de implementación al cuidado de la estabilidad ambiental, sin importar si es a grandes o pequeños rasgos, mueve la economía, despierta el empleo, genera una circulación en todo el terreno colombiano, promoviendo desarrollo en la irradiación tanto estatal - comunidad y particular- comunidad siendo estos los principales conectores para lograr la producción de las regalías.

Por último las regalías puede dar más, mayor progreso, mayor educación, mayor impacto, mayores recursos, pero para un país con índices de pobreza del 75% en muchas de sus regiones que ha ido trabajando y ha logrado disminuir dicho índice a  -33,2%, le queda mucho progreso por percibir, siempre y cuando se respete la norma y se distribuya conforme a esta evolución normativa, para así tener finalmente este mecanismo compensatorio y de producción que nos da la constitución de 1991.








BIBLIOGRAFIA:

-       Constitución Política de 1991.

-       Decreto 4923 de 2011.

-       Departamento Nacional de Planeación (DNP), 2011. Archivos de Economía, 2011. http:/www.dnp.gov.co.

-       Ley 141 de 1994. Por la cual se crea el FNR, la Comisión de Regalías.

-       Bohórquez, J. (2013). Evolución del régimen de regalías en Colombia a partir de la constitución de 1991. Recuperado 2013.

-       Cándelo, Ricardo J, Durán Bobadilla Yasmin, Espitia Zamora, Jorge E, Garcés Cano, Jorge E, Restrepo, Johon A. (2010). “Las regalías en Colombia y su impacto en al ámbito sub nacional”, en Desafíos, Vol. 22 No 1, Universidad del Rosario. Bogotá, pp. 143-203.

-       Ingeominas. Recuperado de: http://www2.sgc.gov.co/.


-       Ministerio de Hacienda y crédito Público. Recuperado de: https://www.sgr.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=bsf8qrvGVOg%3D&tabid=181

-       Agencia Nacional de Hidrocarburos. Recuperado de: http://www.anh.gov.co/Operaciones-Regalias-y-Participaciones/Regalias/Documents/regaliasSector.pdf.

-       Sistema de información Minero Colombiano. Recuperado de: http://www.simco.gov.co/simco/documentos/REGALIAS_Cartilla.pdf.

-       Lengua española, conectores.  Recuperado de http://mimosa.pntic.mec.es/ajuan3/lengua/l_conect.htm.

-       Diccionario de la Real Lengua Española. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=VguBR1J.









[1] Los recursos no renovables son: Los hidrocarburos, Carbón, Níquel, Hierro, Cobre, Piedras preciosas, Sal, Metales preciosos, Calizas, Yesos, Arcillas, Gravas y otros minerales no metálicos. Consulte más información en Las regalías en Colombia, http://www.simco.gov.co/simco/documentos/REGALIAS_Cartilla.pdf.

[2] REA, 2016. Recuperado, Diccionario de la lengua española. http://dle.rae.es/?id=VguBR1J

[3] Ante las palabras explotar un derecho, entiéndase como explotación de un recurso no renovable.
[4] En el año de 1886 entiéndase la Constitución de Núñez.
[5] Para una mayor definición de regalías directas, consulte (PAG 1) del presente ensayo, Introducción, párrafo #2.  
[6] Los entes estatales creados por la Ley 141 de 1994 son : El Fondo Nacional de Regalías, Comisión Nacional de Regalías.
[7] Para [7] Para una mayor definición de regalías directas e indirectas, puede revisar : http://www.anh.gov.co/Operaciones-Regalias-y-Participaciones/Regalias/Documents/regaliasSector.pdf.

[8] FNR : Fondo Nacional de Regalias.
[9] Para mayor información sobre el tema, consulte: Bohórquez (2013). Recuperado (2013). Evolución del régimen de regalías en Colombia desde la constitución de 1991. Pag. 144.
[10] Término utilizado por (Bohórquez) 2013, al referirse al concepto de regalías.
[12] Los porcentajes enunciados, corresponden al valor que la Ley 756 de 2002 refería al monto que le corresponde al estado por la explotación de ese recurso no renovable.
[13] DNP: Departamento Nacional de planeación.

[14] Para mayor información, revise: Archivos de la Economía, DNP (2010).
[15] Los fondos que integran el Sistema General de Regalías son: Fondo de ciencia, tecnología e innovación, Fondo de desarrollo regional, Fondo de compensación regional, Fondo y ahorro y estabilización, para mayor información revise: https://www.sgr.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=bsf8qrvGVOg%3D&tabid=181.

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