lunes, 10 de noviembre de 2014

¿QUIÉN ES EL CULPABLE?








La pregunta anterior nos lleva a imaginar muchas cosas, entre esas a crear toda una historia en nuestra cabeza al estilo de CSI (jaja) pero más allá de la imaginación tenemos figuras que hacen que esta pregunta sea aún más compleja  al determinar la diferencia entre  conceptos como: Autoría y Participación o tal vez a saberlas diferenciar a grandes, medianos y diminutos rasgos.

Es por ello que he tenido el placer de volver a escribir un tema netamente Penal, y para conocer y responder su contenido, es necesario estudiarlas paso por paso, para tener mayor propiedad en el tema, y así poder analizar cada una de la mano con cada uno de los tipos penales que contiene nuestro código.

Para nuestro primer concepto:






1.     AUTORÍA ART.29: No tendríamos que desgastarnos para saber en sí de que estamos hablando, como su propio nombre lo dice nos referimos a quien realiza una aporte  con voluntad que cause un determinado hecho (el que, o quien) acompañado de un ánimo (animus auctoris) de autor como tal, o en otras palabras como lo resaltan muchas teorías, este será quien realiza un comportamiento que se halla dentro del círculo abarcado por el determinado tipo penal, ya sea de forma total o parcial, o de igual forma es autor quien logra afectar o ubicar en una situación de peligrosidad el bien jurídico tutelado en mayor proporción en una determinada conducta.

Frente a estos conceptos podemos decir que el autor es el amo y señor del suceso que nos lleva a la realización del tipo, pero además de esto nuestro amo y señor tendrá que aportar un elemento subjetivo o especial del ánimo para algunos tipos penales, como nos explica en su libro el doctor Velásquez, ubiquémonos frente al hurto tipificado en el ART.239 que exige “propósito de obtener provecho” entonces este será el propósito o nuestro elemento subjetivo necesario para ser ese amo y señor del suceso.

Cabe resaltar que autor de una conducta típica puede ser cualquiera es decir los in imputables también pueden llamarse como tal, así mismo la persona que obra mediante una causal de justificación (estado de necesidad, error de prohibición) si ha tenido un mínimo de dominio en el hecho será llamada de igual manera AUTOR, esta autoría tiene algunas clasificaciones que explicaremos de forma breve:

Autoría Mediata: Denominada la MARIONETA, donde nuestro sujeto agente es un todo un titiritero toda vez que utiliza otra persona como instrumento para la ejecución de la conducta y gracias a tener a su marioneta en las manos es el director de la función, por tanto nuestra marioneta  actúa bajo una causal de a-tipicidad o de justificación y de manera excepcional de inculpabilidad, (ES DE ANALIZAR CADA SITUACIÓN EN PARTICULAR)

Pero te puedes guiar bajo el siguiente precepto:

Autor Mediato es aquel que es instrumento por tanto este puede presentar:

1. Error 
2. Coacción ( Violencia)
3.Inimputabilidad (Trastorno mental)

Nos referimos a que el autor mediato se puede encontrar bajo la coacción física o psicológica de actuar de determinada forma creando el injusto penal o de igual forma que puede ser un inimputable.



ü Coautoría: Denominada el TRABAJO EN EQUIPO, para esta clasificación  los sujetos agentes actúan bajo un acuerdo común para que todos de manera “organizada” lleven a cabo la conducta, que además de ser dolosa debe contener el elemento subjetivo o especial antes mencionado para su configuración; el coautor reúne las mismas calidades del autor solo que el dominio del hecho se torna común, la diferencia con la complicidad se resume en lo siguiente: coautor dominio del hecho en común, cómplice no existe dominio del hecho, sin embargo en la complicidad se debe tener una integración en el injusto que a nivel social es reprochable.

Ejemplo:

Maria cree que su marido le es infiel razón por la cual le pide a Pedro que rastree las llamadas y mensajes de su marido ( en forma ilícita) , de esta forma se lleva acabo la investigación sobre la posible infidelidad del esposo de Maria. En estas actividades Maria le solicita a Claudia ( su secretaria) que recoja las grabaciones donde Pedro y se las haga llegar, Claudia conoce perfectamente que contienen dichas grabaciones y aún así realiza lo pedido por Maria. 

¿ Es claudia cómplice?   ¿Que responsabilidad tiene Claudia en el ilícito?

Rta: No. Claudia no es complice pues la actividad que esta desarrolla es independiente a la actividad de la que se desprende el injusto penal por tanto Claudia no presenta integración ninguna en el mismo, razón por la cual Claudia no tiene responsabilidad.




ü Autoría accesoria o paralela: Denominada la figura SIMULTÁNEA, en esta clasificación hablamos de varios sujetos agentes, que sin atadura de la voluntad actúan de manera independiente pero conjunta para causar el mismo resultado. (el doctor Velásquez nos trae este ejemplo : diversos agentes, de manera autónoma e independiente denuncian ante la autoridad competente un delito que no ha sido cometido e incurren en una falsa denuncia)



2.     PARTICIPACIÓN: Es participe todo aquel que efectúa un aporte  en la acción delictiva del otro (autor), se podría pensar en concurso de personas siempre se determinara como negativo, es decir que nuestro participe no ejecuta la acción típica toda vez que su animus es socii (sólo de ayuda), es de ayuda didáctica la siguiente expresión: Autor pone la cusa y el participe pone la condición.

OJO: EN MI CONCEPCIÓN PERSONAL PUEDEN EXISTIR PARTICIPES IMPRUDENTES.

Dentro de la participación como tal les traigo dos clasificaciones:


ü Instigación: Se entiende la figura en virtud de la que una persona determina a otra a realizar una conducta dolosa concreta, este no tiene el dominio del hecho pero provoca que se dé, por ello se aparta de la definición de coautor. Su conducta se remite solamente a inducir a alguien a hacer algo que efectivamente facilite la realización de la conducta, para que exista dicha instigación debe existir un vínculo entre el hecho principal y la acción del inductor, y esta acción debe al menos alcanzar un grado de tentativa para que se materialice.




ü Complicidad: En esta figura el agente se limita a favorecer un hecho ajeno como inductor no tiene el dominio del hecho, pero para que exista complicidad por parte de una persona debe esta: 1. Crear o elevar un riesgo al BJT 2.Realizar este riesgo en el hecho principal (no siempre) pero si debe existir una integración 3. Crear un riesgo que jurídicamente sea desvalorado o que socialmente sea reprochable.

Esta complicidad puede ser : 
1. Psíquica: Tiene influjo en la psiquis del autor, es decir que se puede dar mediante consejo o ayuda técnica o mediante un convencimiento para reforzar la seguridad en el agente de cometer la conducta, se diferencia de la instigación por que no es algo repetitivo o ese no es su fin inmediato.
2. Física : Entendida como la ayuda material a otro para cometer un hecho punible. (prestarle el arma)
ENTRE OTRAS...

Ahora bien espero puedan al menos tener las bases para saber quien es en mayor grado el culpable.








BASADO EN EL LIBRO MANUAL DE DERECHO PENAL DEL DR. FERNANDO VELÁSQUEZ V.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL TEMA, DUDAS O SUGERENCIAS PUEDE USTED ESCRIBIR A : deisyr47@hotmail.com


- HECHO CON AMOR PARA TI, ESPERO TE SIRVA EN TU PREPARATORIO :*






















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