LA CARA AMABLE DE LAS ESCUELAS JURÍDICAS DE PENSAMIENTO PENAL…
Para muchos de nosotros es
tedioso y abrumador estudiar las ESCUELAS JURÍDICAS DEL PENSAMIENTO PENAL, ya
que se han convertido en un misterio oscuro en el que poco queríamos entrar y por esto para muchos tan solo pasaron ligeramente en su
estudio hasta hoy.
Gracias a esto una pregunta ronda mi mente
¿Dichas escuelas tienen una cara amable?, no es una pregunta fácil de
responder, todos sabemos que se trata de
un tema muy extenso, de un arduo trabajo y con un toque de dificultad, tal vez estas sean las razones para que muchos las
eviten a su punto máximo y eso es:
estudiar para el Preparatorio; pero bueno por algo se empieza, de poco a poco
conociéndolas y presentándonos con ellas, porque bien dicen: “solo se puede
querer lo que se conoce”. En esta visita de un corto artículo de 4 de las
escuelas y sus generalidades solo tú lector, podrás encontrar la respuesta, por
ello estuve buscando conocerlas y presentarlas.
Cuando llegas a la casa de estas
amigas y tocas su puerta puedes ver a grandes rasgos como han sido gran parte
de las bases del Derecho Penal, los eslabones,las explicaciones a muchos
fenómenos jurídicos y sociales de los
estados o los sistemas, es claro que a simple vista las llegas a ver a todas
del mismo color, hacia el mismo sentido, como algo para pasar la página, pero
cuando te detienes en ellas quieres
conocerlas se puede observar algo diferente.
De repente en esta visita te
encuentras con las imágenes de grandes maestros como: Cesar Beccaria, Francisco Carrara, Juan
Domingo Romagnosi o las bases de un Derecho Natural entendido como un Derecho
innato , que es esté dado por Dios al hombre, ahí estas frente a la Escuela Clásica donde ella nos explica que Dios es el
centro de todo y con él se reglamentarán las situaciones del hombre (Jtipo penal: es un molde
de la conducta) , esté hombre es libre, inteligente, dotado por la gracia de
Dios y gracias a ello podrá escoger entre dos caminos: 1. El bien y 2. El mal,por ello cuando este hombre decide elegir (L
acción) el mal (delito: comprendido como creación de ley) rompe o va en
dirección opuesta a la ley (L
anti-juridicidad) solo se puede ser justo devolviendo ese mal (pena: L Sera proporcional
al delito), que solo es aplicable a individuos moralmente responsables, y
gracias a esto se restablecerá el orden social J
J ,que ha sido perturbado
por el delincuente dándole una garantía de la seguridad jurídica.
Y seguimos caminando en nuestra
visita y nos encontramos con imágenes de grandes maestros como: Enrico Ferri,
Cesare Lombroso, o Rafael Garófalo frente
a un posición Iusnaturalista y un Método Inductivo o experimental ésto quiere
decir mediante investigaciones científicas como la Frenología (las causas de la
criminalidad están en la forma del cráneo) junto a la Fisionomía(Los rasgos
hereditarios podían significar criminalidad).
En esta parte del tema estaremos
ante la Escuela Positiva, que surge como una
nueva posición de los planteamientos de la Escuela Clásica, innovando y
postulando nuevas teorías a las de está, por tanto para esta teoría el Derecho
es producto de las condiciones sociales de la comunidad, que ha sido puesto en
las leyes para regular un orden, por ello aquí el delincuente es primero que el delito (fenómeno
social, regular y constante) ya que el delito no es responsabilidad del
delincuente, sino esta responsabilidad recae sobre su entorno social, porque la
conducta de este es normal e inevitable por ello los niños, enfermos mentales,
etc.(in-imputables) pueden ser delincuentes (Delincuente: es un defectuoso ya
sea temporal o permanente) ya que no hay libre albedrío ni responsabilidad
moral.
La sanción es una cura para el sujeto y con
esta se busca rehabilitar al individuo y la proporción se dará en cuanto mayor
o menor sea la afectación a la armonía social (fundamento de la pena = peligrosidad
del sujeto), pero para esta rehabilitación se plantean unos sustitutivos
penales (Enrico Ferri) los cuales son de prevención social de la siguiente manera: 1.medidas de
orden económico, medidas frente a la educación, familiares etc. Para asegurar la defensa social.
De esta manera seguimos nuestro
recorrido y nos encontramos frente a exponentes como:
Augusto Comte, Alejandro Lacassagne, para contarnos un poco del pensamiento de
la Escuela Ecléctica o Terza Scoula, en donde se
separan el Derecho Penal de la Criminología y así se utiliza para el primero un Método
Lógico (es decir un conjunto de reglas o métodos que llevan a re descubrir la
verdad) y para la segunda un Método Explicativo, que surge como el
inconformismo de algunos miembros de la Escuela clásica junto a otros de la Escuela Positiva
en la época, por ello niegan que el delito es la elaboración de un hecho
(positiva) y también que sea una elaboración de Derecho (clásica) van más allá
al decir que el delito es un fenómeno complejo conformado por las condiciones
sociales de los individuos (sin generalizar que los pobres serán delincuentes) y estas serán las causas del delito; por ejemplo:
(citando a Alejandro Lacassagne),” la miseria no es una causa de criminalidad,
la miseria solo es una causal de delito”, seguido a esta idea lo plantean como un contagio donde al
delincuente hay que sacarlo del medio nocivo y llevarlo a otro medio donde no
pueda cometer delitos y reciba educación.
Pese en ir en controversia en
muchos aspectos con la Escuela Clásica, afirma la responsabilidad Moral y la
diferencia entre el imputable y el in-imputable, teniendo como factor principal
que será imputable todo aquel que sea capaz de sentir la amenaza de la pena, y
esta pena tendrá como fin la defensa de la sociedad, el castigo y la
re adaptación del delincuente.
Y para terminar con esta
recopilación de las Escuelas más importantes en el ámbito penal, nos encontramos
a grandes pensadores como: Arturo Rocco, Vicenzo Manzini, Francesco Antolice,
frente a una Escuela tajante en sus conceptos, a la que no le importa la
sociología (ecléctica) ni la Antropología (Positiva) ni la criminología del
delito, simplemente se resume en presupuestos claros y precisos, por ello si
una conducta va en contra del sistema penal vigente se tornara delictiva, y
para ello debe existir una acción o una omisión injusta y culpable, y a falta
de esta coincidencia entre el tipo y la conducta no existirá tampoco un delito,
los elementos de la acción o conducta para considerarla delictiva son: 1.
Tipicidad, 2. Anti-juridicidad, 3. Culpabilidad (Dolo, culpa, preterintencional) El fin de la pena se guiara por 3 preceptos
fundamentales y son los de prevenir, retribuir, re socializar.
De igual manera nos brinda la
diferencia entre imputable e in-imputable, bajo la distinción de capacidad de
cada uno como sujeto, y recuerda que la ley es un límite del Derecho Penal ya
que ella es la única que puede crearlo, de esta manera concisa les presento a
la Escuela Dogmática.
Hemos terminado nuestra visita con este grato detenimiento en algunas de las Escuelas Jurídicas del Pensamiento penal de una forma más familiar y sucinta, solo usted lector ha de tener la respuesta de verlas con una cara más amable, de haberlas conocido o tal vez ojalá de poder ordenar los datos de una forma más clara, y no como antes que para muchos solo rondaban su mente como un recuerdo vago, o un rompecabezas que aún no lográbamos armar, si esto es acertado entonces puedo decir que logre mi objetivo al escribir UNA CARA MAS AMABLE.
Hemos terminado nuestra visita con este grato detenimiento en algunas de las Escuelas Jurídicas del Pensamiento penal de una forma más familiar y sucinta, solo usted lector ha de tener la respuesta de verlas con una cara más amable, de haberlas conocido o tal vez ojalá de poder ordenar los datos de una forma más clara, y no como antes que para muchos solo rondaban su mente como un recuerdo vago, o un rompecabezas que aún no lográbamos armar, si esto es acertado entonces puedo decir que logre mi objetivo al escribir UNA CARA MAS AMABLE.
ESCRITORA: DEISY CASTRO RAMIREZ
Fuente Principal: El derecho
penal y las escuelas penales y sus representantes por Jorge Machicado.
Si quiere conocer más información
de este artículo o profundizar sobre el
mismo, visite http://elmejorblogjuridicouan.blogspot.com/
INSPIRADO EN TODOS AQUELLOS QUE LO PIDIERON.
Te felicito. Es un buen comienzo y la base en la construcción de pensamiento científico. Este artículo es un hijo que nace y que cada día deberás alimentar con la profundidad del conocimiento. No olvides seguir las escuelas actuales del pensamiento penal como la funcionalista y la normativista.
ResponderEliminarClaro que si es justo lo que quiero hacer, alimentarlo cada día y próximamente espero escribir sobre las demás escuelas que quedaron pendientes,
ResponderEliminarMUY BIEN PRECIOSA, ¡TE FELICITO! ADELANTE CON ESTA NUEVA MISIÓN, TIENES BASTANTE POTENCIAL. ESPERO QUE, EN ALGÚN MOMENTO, ESCRIBAS SOBRE: "LAS FASES EN EL PROCESO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA."
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO, CLARO, SI LO HAZ PEDIDO, LO ESCRIBIRÉ EN ALGÚN MOMENTO Y TE ETIQUETARE,
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