jueves, 14 de abril de 2016

EL MECANISMO COMPENSATORIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA SOCIEDAD, QUE NOS BRINDA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.

INTRODUCCIÓN

Las regalías, se pueden definir como aquella contraprestación económica de la cual es propietario el estado y que se causa por la explotación de un [1]recurso no renovable, entendido este último como aquellos recursos procedentes de la naturaleza que no puede ser regenerados de forma tal que pueda sostener su tasa de consumo o en forma más clara  reconocidos como aquellos que se consumen más rápido de lo se producen.
A su vez las regalías se clasifican en: directas e indirectas, entendiéndose las primeras como aquellas que benefician de forma directa  a las entidades territoriales en donde se adelantan las explotaciones de los diversos recursos no renovables, por su parte las regalías indirectas son aquellas que no son distribuidas en forma directa a los departamentos o municipios de las cuales son extraídos aquellos recursos no renovables, toda vez que son distribuidos por el Fondo Nacional de Regalías.

Al plasmar el concepto general de regalías podemos entender que su importancia es monumental,  pues conllevan a que el estado pueda percibir ingresos poniendo a disposición de particulares sus recursos naturales, pero nuestro ensayo  está dirigido a conocerlas un poco más, para eso se plantea una breve reseña histórica con el fin de darte su presentación con el pasar del tiempo en nuestro país, se vislumbra su importancia desde nuestra carta política para así tener la capacidad cognoscitiva de enlazar el conocimiento hasta poder entregar un producto final dirigido a reconocerlas en el mundo actual.
El eje fundamental de nuestro ensayo estará motivado en establecer parámetros con el fin de analizar si realmente las podemos denominar como un mecanismo compensatorio hacia el medio ambiente y la sociedad, para así determinar si puede lograr el efecto que la palabra “compensatorio” trae incluida en su esencia que no sería otro al de equilibrar los recursos que el estado brinda a fin de recibir como cambio un porcentaje económico para los mismos.

En una definición más clara y general de la contraprestación a estudiar podemos traer la definición que nos regala la Real Academia Española[2] podemos entender las regalías como: Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo; es así que podemos tener una noción inicial del tema que en el presente ensayo procedemos a abordar, palabras más, palabras menos, una contraprestación por dejarte explotar un [3]derecho que es mío es igual a regalías.
El tratamiento normativo de las regalías en Colombia es relativamente reciente, con la aparición del mismo en la [4]Constitución de 1886 que en materia de regalías manifestaba: “El territorio con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la nación […] (Bohórquez, 2013, pag.140).

Es así que en la constitución de 1886 podemos apreciar que nos hablan de los bienes públicos de la nación pero la misma en ningún momento hace apreciación a alguna compensación o en contraste a explotación alguna de dichos bienes, es así que no se vislumbra ningún tipo de distribución nacional, departamental y mucho menos municipal de ningún tipo de prerrogativa.

Es por ello que se le hace necesario al estado crear esa potestad que le permita reclamar lo que es suyo, reclamar esos derechos inherentes de esos bienes públicos que le otorga la Constitución de 1886, por tanto aparece la ley 120 de 1919, el primer estatuto minero de nuestro país, fue así como el estado puedo establecer ciertas reglas basadas en metodologías, como: la cercanía con respecto al mar, para la distribución de lo que hoy  conocemos como regalías.

Sin embargo dicha norma necesito de un apoyo suplementario del nacimiento de una nueva versión que pudiera establecer mejor los criterios de valoración y puntualización de dichas distribuciones, siempre que se dejaba al azar los conceptos y no se encontraban las guías necesarias para establecer las correspondientes distribuciones en el país; aparece la Ley 37 de 1931 dando parámetros para la época de mayor énfasis, mostrando parámetros de distribución conformes a cada zona del marco territorial.

Pero es solo en la constitución de 1991 donde se reconocer soberanía al Estado Colombiano sobre el subsuelo y los recursos que allí reposan, en su artículo 32 informa que: “ El estado es propietario del subsuelo y de los recursos no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes prexistentes”. (Bohórquez, 2013, pag,141).

Se resalta la importancia y el cambio de 180 grados que se despliega con la Constitución de 1991, ya que no hablamos del estado como titular de un bien que está disponible a todos y que todos usamos de él, como generalidad, sino por el contrario se centra en el subsuelo y sus recursos no renovables a titulo constitucional, he aquí el origen de la elevación del concepto estudiado.

Adicionalmente aparecen los artículos 360, 361 de la Constitución de 1991, en los cuales se le da el mandato a la Ley para que determine las condiciones para la explotación de esos recursos naturales y a su vez le endilga la responsabilidad para distribuir los respectivos derechos nacientes a las entidades territoriales y se habla por primera vez en forma tácita de una contraprestación económica a favor del estado, como de la asignación de esos recursos como [5]regalías directas.

Acto seguido la Constitución le rota la bandeja al legislador Colombiano, con el fin que este incluya en la carta: Condiciones para explotar recursos naturales, distribución de las regalías indirectas entre otros, como nadie sabio desobedece a quien tiene mayor soberanía, aparece la Ley 141 de 1994 hace su presentación inicial haciendo temblar nuestro país, con la creación de [6]dos entes estatales que suplan lo pedido por la Constitución de 1991.

Como lo explica (Bohórquez, 2013, pág.145) “La norma constitucional estableció aspectos de tipo general, correspondiendo al Congreso de la República la tarea de reglamentar y hacer operativas las disposiciones adoptadas por la Norma Superior”.
Es por ello que se llega a considerar que si bien la Constitución de 1991 no adujo estos entes de primera mano, fue la emperatriz que realizo su motivación por medio de los medios idóneos para que esta se diera, adicionalmente con la Ley 141 de 1994 se dejaron las reglas claras para la distribución y liquidación tanto de las [7]regalías directas como las indirectas.

El [8]FNR fue creado en primera instancia como un manejo de cuenta especial y sin personería jurídica y constituido por regalías no designadas a municipios y departamentos productores, hacia parte del Ministerio de Minas y Energía, el cual tenía funciones de control y ejecución para asegurar el tratamiento democrático de los temas relacionados con la administración de fondo. (Bohórquez, 2013, pág. 148).

Seguido a esto, en el año 2002 se hace necesario hacer una modificación a la legislación con la que se venía trabajando en materia de regalías, ya que se venían generando inconformidades al interior de algunas regiones por la distribución de estas prebendas, de acuerdo al Diario Oficial 44.478 de julio 25 de 2002 es publicada la Ley 756 de 2002.
De esta manera se denota las modificaciones esenciales de esta Ley que se resumen de la siguiente manera: [9]1) Porcentajes a pagar por la explotación de un recurso no renovable 2) Efecto resarcitorio que le brinda la regalía al medio ambiente 3) Destinación que se le debe dar a los dineros que constituyen el sistema de regalías.

Para emprender el camino del conocimiento acerca de la importancia de las regalías lo veremos de la siguiente manera: “De acuerdo con datos disponibles en la Subdirección de fiscalización y Ordenamiento minero de Ingeominas, el monto distribuido a departamentos y municipios colombianos por regalías de 2004-2012 representa un total de $8,5 billones de pesos, valor que no incluye regalías de petróleo y gas, monto que debió ser invertido en las poblaciones beneficiadas” (Bohórquez, 2013).

Así pues luego de analizar los datos que nos brinda podemos tener un concepto muy general el cual es: una [10]piedra angular de grandes proyectos y planes del estado en torno al carácter social;  pero el análisis que pretende elaborar el presente ensayo va dirigido a si estos porcentajes que aportaran dichas prebendas a los planes sociales tienen la capacidad de impulsar de forma significativa los mismos y a su vez recuperar el medio ambiente en el mismo grado que ha sido consumido.

Con el fin de concebir una idea que nos permita entrar en contexto, incorporamos la información que nos brinda la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero de Ingeominas, el monto distribuido por regalías y compensaciones entre los años 2004-2012, representa un total de 8,5 billones de pesos.

Del mismo modo la información que divulga la[11]Agencia Nacional de Hidrocarburos con la ley 756 de 2002, las regalías determinaban su valor de la siguiente forma: Hasta 5.000 barriles diarios = [12]8%, de 125.000- 400.000 barriles diarios = 20% y más de 600.000 barriles diarios = 25 %, pero al igual la distribución de estos hidrocarburos a cara de la sociedad el beneficio recibido según información dada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos dichos valores se distribuían de la siguiente manera: 47,5 % Departamentos, 32 % Regalías indirectas, 12,5 % Municipios y 8 % puertos.

De esta manera palpamos dos ideas claras, las regalías le permiten tener al estado un ingreso notable para la economía del país, es una mina de oro a simple viste, pero no debemos casarnos a simple viste con los montos dinerarios que arrojan las cifras, en realidad, sino que es la oportunidad para analizar el trasfondo de las mismas, porque se está permitiendo agotar un recurso natural a cambio de dinero.

En todo momento el estado en sus múltiples legislaciones ha promocionado la idea a manera de justificación, que las prebendas que el mismo recibe por el uso del subsuelo son y serán piedras angulares para sostener el cumulo de proyectos sociales, al respecto se analizan las cifras arrojadas por la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero cuando para los periodos (2009-2012) se empieza con una distribución de regalías y compensación total de $ 1.527.748.166.157 (2009) y se termina el periodo con un total de $8.594.203.566.284 (2012).

De esta forma se puede ver a simple vista el cambio progresivo que arrojan las estadísticas con forme a los últimos años frente a los porcentajes acerca de la explotación de estos recursos no renovables, en contraste bajo los índices que arroja la [13]DNP, con base a la evolución de los indicadores de pobreza en nuestro país encontramos en el periodo de tiempo de (1977-2010) oscilan entre un 33,2%- 55,8% de forma progresiva. (Bohórquez, 2013, pag.150).

Ante esto  se debe resaltar el documento de [14]Archivos de Economía publicado por el DNP (1997-2010) donde se dice: Si es cierto, la pobreza ha disminuido de manera favorable en todo el país, pero, dicha disminución no guarda relación directa con los recursos públicos que deberían cubrir esta parte.

En cierto modo se puede verificar la gran producción de recursos que se desglosa de la explotación de los recursos naturales no renovables y de la concesión que le da el estado a particulares para que exploten ciertos derechos que se radican en su esfera de dominio, sin embargo también tenemos referentes que nos dejan visualizar que el progreso social a fecha 2010 es muy relativo y podríamos decir poco contundente.

A continuación se sigue el desarrollo normativo cuando el gobierno radica un proyecto legislativo el 31 de agosto de 2010, con lo que se perseguía: La generación de ahorro para el futuro, la competitividad regional y el aseguramiento de buen gobierno, norma que empezó a regir luego de su respectiva aprobación, y con la cual se creó el Sistema Nacional de Regalías  que modifico los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de 1991. (Bohórquez, 2013, pág.150).

Si bien podemos apreciar que cambio el funcional de distribución de las regalías más completo se da con la expedición del Acto legislativo 5 de 2011 se puede vislumbrar que dicho acto tiene como base y origen la Constitución Política de 1991, por tanto es de considerarse como el eje del cambio en forma material en todo el sistema de regalías en nuestro país.
¿Los cambios?, adicionalmente a los que (Bohórquez, 2013, pág. 152) nos ha mencionado podemos identificar que la  Constitución Política de 1991 da la orden taxativa a destinar esos recursos en proyectos de desarrollo social, económico y de las entidades territoriales, ahorro para pasivo pensional, obras físicas para la educación, entre otros, al igual desaparece la diferenciación de regalías directas e indirectas, se crean [15]4 fondos que harán parte del Sistema General de Regalías, a su vez se crean órganos colegiados para la administración de los recursos y se dan nuevos porcentajes de distribución de los recursos y suprime la comisión Nacional de Regalías.
En consecuencia se expide  el Decreto 0431 con el fin de distribuir funciones al DNP para garantizar el funcionamiento del sistema, así mismo se plasma un cuerpo integro de Ley manifestado en la Ley 1530 de 2012 que rige en la actualidad el tema de regalías en Colombia.
Con la evolución en el régimen de regalías se busca  participación de todas las regiones en la riqueza generada por la explotación de los recursos naturales no renovables. Pero el tiempo será el encargado de demostrar si tan complejos desarrollos normativos tendrán una influencia positiva en la generación de mejores condiciones de vida para nuestras comunidades. (Bohórquez, 2013, pág. 155).

Para concluir podemos dar varios conceptos en torno lo discutido, empezando por resaltar la evolución normativa que ha tenido en nuestro país las regalías, se ha logrado compilar el concepto principal que da su esencia y se han creado mecanismos, entes y procedimientos para hacer llegar los porcentajes económicos con los que se deben beneficiar las entidades territoriales.

Sin embargo no se ve en el ámbito ambiental que realmente las entidades territoriales inviertan esos recursos en pro de la regeneración que debe tener los recursos naturales sino que a diario podemos observar el acaecimiento de los mismos, dando a entender que  importa más el aporte pecuniario que puedan darnos a su estabilidad y desarrollo.

Ante el desarrollo social y la producción de los mismos con el fin de impulsar planes y proyectos que den una vitalidad y respaldo a las diferentes comunidades donde se llevan a cabo la explotación de los diferentes recursos naturales podemos indicar finalmente que el porcentaje que llega a depositarse en pro de esta causa es irrisorio en un paralelo a lo que se produce, de otro lado tan bien debemos darle un punto positivo, pues la utilización de los recursos no es la que debería , pero hay existencia de recursos entrantes a esas comunidades y se ve impulso a los planes y proyectos sociales y la disminución de la pobreza.

Finalmente se debe poner todo en una balanza, y descubrir que no solo es el financiamiento de proyectos o las inversiones que se puedan llegar a dar con carácter social sino que el allegar esos recursos al patrimonio estatal tiene un trasfondo de progreso mayor aunque no se vea representado en cifras, pues la creación de vivienda, de educación, de implementación al cuidado de la estabilidad ambiental, sin importar si es a grandes o pequeños rasgos, mueve la economía, despierta el empleo, genera una circulación en todo el terreno colombiano, promoviendo desarrollo en la irradiación tanto estatal - comunidad y particular- comunidad siendo estos los principales conectores para lograr la producción de las regalías.

Por último las regalías puede dar más, mayor progreso, mayor educación, mayor impacto, mayores recursos, pero para un país con índices de pobreza del 75% en muchas de sus regiones que ha ido trabajando y ha logrado disminuir dicho índice a  -33,2%, le queda mucho progreso por percibir, siempre y cuando se respete la norma y se distribuya conforme a esta evolución normativa, para así tener finalmente este mecanismo compensatorio y de producción que nos da la constitución de 1991.








BIBLIOGRAFIA:

-       Constitución Política de 1991.

-       Decreto 4923 de 2011.

-       Departamento Nacional de Planeación (DNP), 2011. Archivos de Economía, 2011. http:/www.dnp.gov.co.

-       Ley 141 de 1994. Por la cual se crea el FNR, la Comisión de Regalías.

-       Bohórquez, J. (2013). Evolución del régimen de regalías en Colombia a partir de la constitución de 1991. Recuperado 2013.

-       Cándelo, Ricardo J, Durán Bobadilla Yasmin, Espitia Zamora, Jorge E, Garcés Cano, Jorge E, Restrepo, Johon A. (2010). “Las regalías en Colombia y su impacto en al ámbito sub nacional”, en Desafíos, Vol. 22 No 1, Universidad del Rosario. Bogotá, pp. 143-203.

-       Ingeominas. Recuperado de: http://www2.sgc.gov.co/.


-       Ministerio de Hacienda y crédito Público. Recuperado de: https://www.sgr.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=bsf8qrvGVOg%3D&tabid=181

-       Agencia Nacional de Hidrocarburos. Recuperado de: http://www.anh.gov.co/Operaciones-Regalias-y-Participaciones/Regalias/Documents/regaliasSector.pdf.

-       Sistema de información Minero Colombiano. Recuperado de: http://www.simco.gov.co/simco/documentos/REGALIAS_Cartilla.pdf.

-       Lengua española, conectores.  Recuperado de http://mimosa.pntic.mec.es/ajuan3/lengua/l_conect.htm.

-       Diccionario de la Real Lengua Española. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=VguBR1J.









[1] Los recursos no renovables son: Los hidrocarburos, Carbón, Níquel, Hierro, Cobre, Piedras preciosas, Sal, Metales preciosos, Calizas, Yesos, Arcillas, Gravas y otros minerales no metálicos. Consulte más información en Las regalías en Colombia, http://www.simco.gov.co/simco/documentos/REGALIAS_Cartilla.pdf.

[2] REA, 2016. Recuperado, Diccionario de la lengua española. http://dle.rae.es/?id=VguBR1J

[3] Ante las palabras explotar un derecho, entiéndase como explotación de un recurso no renovable.
[4] En el año de 1886 entiéndase la Constitución de Núñez.
[5] Para una mayor definición de regalías directas, consulte (PAG 1) del presente ensayo, Introducción, párrafo #2.  
[6] Los entes estatales creados por la Ley 141 de 1994 son : El Fondo Nacional de Regalías, Comisión Nacional de Regalías.
[7] Para [7] Para una mayor definición de regalías directas e indirectas, puede revisar : http://www.anh.gov.co/Operaciones-Regalias-y-Participaciones/Regalias/Documents/regaliasSector.pdf.

[8] FNR : Fondo Nacional de Regalias.
[9] Para mayor información sobre el tema, consulte: Bohórquez (2013). Recuperado (2013). Evolución del régimen de regalías en Colombia desde la constitución de 1991. Pag. 144.
[10] Término utilizado por (Bohórquez) 2013, al referirse al concepto de regalías.
[12] Los porcentajes enunciados, corresponden al valor que la Ley 756 de 2002 refería al monto que le corresponde al estado por la explotación de ese recurso no renovable.
[13] DNP: Departamento Nacional de planeación.

[14] Para mayor información, revise: Archivos de la Economía, DNP (2010).
[15] Los fondos que integran el Sistema General de Regalías son: Fondo de ciencia, tecnología e innovación, Fondo de desarrollo regional, Fondo de compensación regional, Fondo y ahorro y estabilización, para mayor información revise: https://www.sgr.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=bsf8qrvGVOg%3D&tabid=181.

miércoles, 14 de octubre de 2015

CONOCEME SOY LA MEDIDA DE SEGURIDAD...

CONOCEME, Y NO ME CONFUNDAS, SOY LA MEDIDA DE SEGURIDAD.





Hola, mucho gusto soy la medida de seguridad…
Muchos me definen como la consecuencia jurídica aplicada a una persona física en función del riesgo social que desborda con un determinado hecho, te cuento que carezco de culpabilidad, en razón a ello  me imponen sobre  aquellos que no responden penalmente.


Seguro te preguntas ¿entonces, porque imponer una medida a alguien que no responde? Bueno, porque el agente a quién me impone realizó una determinada conducta o un determinado hecho antijurídico. ¡Cuidado! no hablamos de cualquier persona sino de aquella persona con calidad de inimputable, esto quiere decir: una persona que no responde penalmente por su falta de compresión ante la misma o  sus calidades mentales.


De acuerdo con esta presentación puedes analizar que no me refiero a  la configuración de un delito, pues los elementos del mismo no se completan, por tanto querido amigo, no fui creada para basarme en la culpabilidad sino en el riesgo que crea una determinada conducta como consecuencia de la falta de compresión del agente.
Por consiguiente, aparezco como un elemento de  ayuda a la pena y contengo la anticipación de un hecho previsto en la ley como delito, al igual que la pena me conforma una restricción de derechos y soy impuesta por la Ley penal, sin embargo, nuestros elementos son de diferente configuración como ya lo mencione; cabe resaltar que mi reprensión no será la misma en la que vive la pena, pues el fundamento bajo el que soy impuesta es el riesgo que el agente crea con una determinada conducta  y cuando este riesgo desaparece yo también tiendo a desaparecer.


Esto último se entiende en dos sentidos. Uno, de orden cualitativo: Basado en que mi razón no puede ser privar a alguien de su libertad, sí, la conducta antijurídica no está castigada con una pena que prive a alguien de su libertad o que aplique la llamada medida de aseguramiento. Dos, de orden cuantitativo: Va de la mano con el anterior pues mi “reprensión” en sentido de tiempo no puede exceder lo que duraría la pena privativa de libertad.




ORIGEN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD:
Hacia finales del siglo XIX fui incorporada en el catálogo de sanciones de los estados modernos debido a la necesidad de unificar los conceptos que existían en torno a la pena y su función; el origen se remonta a las escuelas del pensamiento penal donde surgían conceptos de todo tipo, entre ellas, podemos ver el pensamiento de la escuela clásica que decía: la responsabilidad penal se basa en el libre albedrío y la pena encuentra su fundamento exclusivo en la culpabilidad del sujeto  y su fin será orientado a la retribución.
Por otro lado  la escuela positiva determina: La responsabilidad penal no es un carácter ético- jurídico, sino una responsabilidad atribuible al sujeto por hacer parte de la sociedad y por tanto la pena tendrá su fundamento en el riesgo que crea el delincuente.
Soy la solución cuando el Derecho penal establece dos clases distintas de consecuencias jurídicas frente al delito o conducta antijurídica, aquella que nos muestra la culpabilidad del sujeto y orienta su fin con la pena,  de otra parte aparece planteada mi representación como un presupuesto que únicamente evalúa el riesgo del agente sin que se plasme la culpabilidad.


CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:  
Ahora te mostrare como me puedes llamar según el contenido que recaiga sobre el sujeto determinado, mi finalidad y naturaleza, de acuerdo a Velásquez Fernando (2010), me clasifico de la siguiente manera:

Según el fundamento:
Cuando soy impuesta a un sujeto que comete una conducta punible me llamo posdelictiva, por el contrario cuando soy impuesta a un sujeto antes que cometa una conducta punible en respuesta a un peligro creado por esté me llamo predelictiva.


Según el bien jurídico afectado:
Soy asignada como una restricción a la libertad del agente y mi nombre será restrictiva de la libertad, mi finalidad es limitar dicho derecho del agente más no privarlo, pues corto sus alas evitando su concurrencia a determinados lugares, sin embargo, puedo restringir otros derechos, para que tengas una idea. Ejemplo: puedo restringir a una persona para que esta no conduzca vehículos.
Igualmente si llego a limitar el patrimonio del sujeto tendré naturaleza de pecuniaria, como se evidencia con la caución.


Según el tiempo:
Puedo ser duradera cuando tengo una permanencia determinada en el tiempo y me baso en circunstancias concretas o simplemente no duradera cuando no dependo del tiempo.


Según su relación con las penas:
Me llaman la sustitutiva cuando me imponen en lugar de una pena que remplazo. Ejemplo: cuando el sujeto es internado en una clínica psiquiátrica en este caso tengo una finalidad terapéutica, y soy llamada complementaria en el caso de ser la que completa o perfecciona la pena.

Aplicación de las medidas de seguridad:
Soy creada para  sobreponerme ante un determinado sujeto inimputable que  produce la comisión de un acto delictivo y que adicionalmente crea un peligro social dejando abierta la imaginación para desarrollar nuevas conductas delictivas a las ya establecidas inicialmente lo que justifica mi aparición y aplicación.

Para poder ser aplicada al agente se debe tener en cuenta que dicho sujeto al momento de cometer ese acto típico y antijurídico no tenía capacidad de entender lo que estaba haciendo por la falta de comprensión o claridad mental que era requerida, a su vez, que tengo un medio cultural propio y definido y solo así se dará la respectiva configuración de los elementos que me crean. [1]


Por tanto ¡no me confundas! :
Soy totalmente diferente a mi amiga la medida de aseguramiento pues como te he podido mostrar mis elementos son totalmente diferentes a los que puede integrar la pena como retribución a determinado agente creador de un delito y por supuesto dicho agente tiene unas calidades completamente disimiles a aquel sujeto que me da la vida con su comportamiento típico y antijurídico pero jamás culpable.


Te agradezco por dejarme entrar en tu vida, por tomarte el tiempo de conocerme e identificarme como aquella consecuencia jurídica asignada a la mayoría de inimputables, espero haber sido de tu agrado y tener como logro la ampliación de tu conocimiento sobre mí, pues bien dicen: La máxima virtud de un príncipe es conocer a los suyos”. [2]




Con cariño tú amiga          La medida de seguridad…


ESCRITO POR : DEISY CASTRO RAMIREZ.
PARA MAYOR INFORMACIÓN : deisyr47@hotmail.com
DEJAME TUS DUDAS O COMENTARIOS



[1] De acuerdo al contenido de la Sentencia C-370/02.
[2] De acuerdo Valerio Marcial Marco.

lunes, 10 de noviembre de 2014

¿QUIÉN ES EL CULPABLE?








La pregunta anterior nos lleva a imaginar muchas cosas, entre esas a crear toda una historia en nuestra cabeza al estilo de CSI (jaja) pero más allá de la imaginación tenemos figuras que hacen que esta pregunta sea aún más compleja  al determinar la diferencia entre  conceptos como: Autoría y Participación o tal vez a saberlas diferenciar a grandes, medianos y diminutos rasgos.

Es por ello que he tenido el placer de volver a escribir un tema netamente Penal, y para conocer y responder su contenido, es necesario estudiarlas paso por paso, para tener mayor propiedad en el tema, y así poder analizar cada una de la mano con cada uno de los tipos penales que contiene nuestro código.

Para nuestro primer concepto:






1.     AUTORÍA ART.29: No tendríamos que desgastarnos para saber en sí de que estamos hablando, como su propio nombre lo dice nos referimos a quien realiza una aporte  con voluntad que cause un determinado hecho (el que, o quien) acompañado de un ánimo (animus auctoris) de autor como tal, o en otras palabras como lo resaltan muchas teorías, este será quien realiza un comportamiento que se halla dentro del círculo abarcado por el determinado tipo penal, ya sea de forma total o parcial, o de igual forma es autor quien logra afectar o ubicar en una situación de peligrosidad el bien jurídico tutelado en mayor proporción en una determinada conducta.

Frente a estos conceptos podemos decir que el autor es el amo y señor del suceso que nos lleva a la realización del tipo, pero además de esto nuestro amo y señor tendrá que aportar un elemento subjetivo o especial del ánimo para algunos tipos penales, como nos explica en su libro el doctor Velásquez, ubiquémonos frente al hurto tipificado en el ART.239 que exige “propósito de obtener provecho” entonces este será el propósito o nuestro elemento subjetivo necesario para ser ese amo y señor del suceso.

Cabe resaltar que autor de una conducta típica puede ser cualquiera es decir los in imputables también pueden llamarse como tal, así mismo la persona que obra mediante una causal de justificación (estado de necesidad, error de prohibición) si ha tenido un mínimo de dominio en el hecho será llamada de igual manera AUTOR, esta autoría tiene algunas clasificaciones que explicaremos de forma breve:

Autoría Mediata: Denominada la MARIONETA, donde nuestro sujeto agente es un todo un titiritero toda vez que utiliza otra persona como instrumento para la ejecución de la conducta y gracias a tener a su marioneta en las manos es el director de la función, por tanto nuestra marioneta  actúa bajo una causal de a-tipicidad o de justificación y de manera excepcional de inculpabilidad, (ES DE ANALIZAR CADA SITUACIÓN EN PARTICULAR)

Pero te puedes guiar bajo el siguiente precepto:

Autor Mediato es aquel que es instrumento por tanto este puede presentar:

1. Error 
2. Coacción ( Violencia)
3.Inimputabilidad (Trastorno mental)

Nos referimos a que el autor mediato se puede encontrar bajo la coacción física o psicológica de actuar de determinada forma creando el injusto penal o de igual forma que puede ser un inimputable.



ü Coautoría: Denominada el TRABAJO EN EQUIPO, para esta clasificación  los sujetos agentes actúan bajo un acuerdo común para que todos de manera “organizada” lleven a cabo la conducta, que además de ser dolosa debe contener el elemento subjetivo o especial antes mencionado para su configuración; el coautor reúne las mismas calidades del autor solo que el dominio del hecho se torna común, la diferencia con la complicidad se resume en lo siguiente: coautor dominio del hecho en común, cómplice no existe dominio del hecho, sin embargo en la complicidad se debe tener una integración en el injusto que a nivel social es reprochable.

Ejemplo:

Maria cree que su marido le es infiel razón por la cual le pide a Pedro que rastree las llamadas y mensajes de su marido ( en forma ilícita) , de esta forma se lleva acabo la investigación sobre la posible infidelidad del esposo de Maria. En estas actividades Maria le solicita a Claudia ( su secretaria) que recoja las grabaciones donde Pedro y se las haga llegar, Claudia conoce perfectamente que contienen dichas grabaciones y aún así realiza lo pedido por Maria. 

¿ Es claudia cómplice?   ¿Que responsabilidad tiene Claudia en el ilícito?

Rta: No. Claudia no es complice pues la actividad que esta desarrolla es independiente a la actividad de la que se desprende el injusto penal por tanto Claudia no presenta integración ninguna en el mismo, razón por la cual Claudia no tiene responsabilidad.




ü Autoría accesoria o paralela: Denominada la figura SIMULTÁNEA, en esta clasificación hablamos de varios sujetos agentes, que sin atadura de la voluntad actúan de manera independiente pero conjunta para causar el mismo resultado. (el doctor Velásquez nos trae este ejemplo : diversos agentes, de manera autónoma e independiente denuncian ante la autoridad competente un delito que no ha sido cometido e incurren en una falsa denuncia)



2.     PARTICIPACIÓN: Es participe todo aquel que efectúa un aporte  en la acción delictiva del otro (autor), se podría pensar en concurso de personas siempre se determinara como negativo, es decir que nuestro participe no ejecuta la acción típica toda vez que su animus es socii (sólo de ayuda), es de ayuda didáctica la siguiente expresión: Autor pone la cusa y el participe pone la condición.

OJO: EN MI CONCEPCIÓN PERSONAL PUEDEN EXISTIR PARTICIPES IMPRUDENTES.

Dentro de la participación como tal les traigo dos clasificaciones:


ü Instigación: Se entiende la figura en virtud de la que una persona determina a otra a realizar una conducta dolosa concreta, este no tiene el dominio del hecho pero provoca que se dé, por ello se aparta de la definición de coautor. Su conducta se remite solamente a inducir a alguien a hacer algo que efectivamente facilite la realización de la conducta, para que exista dicha instigación debe existir un vínculo entre el hecho principal y la acción del inductor, y esta acción debe al menos alcanzar un grado de tentativa para que se materialice.




ü Complicidad: En esta figura el agente se limita a favorecer un hecho ajeno como inductor no tiene el dominio del hecho, pero para que exista complicidad por parte de una persona debe esta: 1. Crear o elevar un riesgo al BJT 2.Realizar este riesgo en el hecho principal (no siempre) pero si debe existir una integración 3. Crear un riesgo que jurídicamente sea desvalorado o que socialmente sea reprochable.

Esta complicidad puede ser : 
1. Psíquica: Tiene influjo en la psiquis del autor, es decir que se puede dar mediante consejo o ayuda técnica o mediante un convencimiento para reforzar la seguridad en el agente de cometer la conducta, se diferencia de la instigación por que no es algo repetitivo o ese no es su fin inmediato.
2. Física : Entendida como la ayuda material a otro para cometer un hecho punible. (prestarle el arma)
ENTRE OTRAS...

Ahora bien espero puedan al menos tener las bases para saber quien es en mayor grado el culpable.








BASADO EN EL LIBRO MANUAL DE DERECHO PENAL DEL DR. FERNANDO VELÁSQUEZ V.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL TEMA, DUDAS O SUGERENCIAS PUEDE USTED ESCRIBIR A : deisyr47@hotmail.com


- HECHO CON AMOR PARA TI, ESPERO TE SIRVA EN TU PREPARATORIO :*