lunes, 10 de noviembre de 2014

¿QUIÉN ES EL CULPABLE?








La pregunta anterior nos lleva a imaginar muchas cosas, entre esas a crear toda una historia en nuestra cabeza al estilo de CSI (jaja) pero más allá de la imaginación tenemos figuras que hacen que esta pregunta sea aún más compleja  al determinar la diferencia entre  conceptos como: Autoría y Participación o tal vez a saberlas diferenciar a grandes, medianos y diminutos rasgos.

Es por ello que he tenido el placer de volver a escribir un tema netamente Penal, y para conocer y responder su contenido, es necesario estudiarlas paso por paso, para tener mayor propiedad en el tema, y así poder analizar cada una de la mano con cada uno de los tipos penales que contiene nuestro código.

Para nuestro primer concepto:






1.     AUTORÍA ART.29: No tendríamos que desgastarnos para saber en sí de que estamos hablando, como su propio nombre lo dice nos referimos a quien realiza una aporte  con voluntad que cause un determinado hecho (el que, o quien) acompañado de un ánimo (animus auctoris) de autor como tal, o en otras palabras como lo resaltan muchas teorías, este será quien realiza un comportamiento que se halla dentro del círculo abarcado por el determinado tipo penal, ya sea de forma total o parcial, o de igual forma es autor quien logra afectar o ubicar en una situación de peligrosidad el bien jurídico tutelado en mayor proporción en una determinada conducta.

Frente a estos conceptos podemos decir que el autor es el amo y señor del suceso que nos lleva a la realización del tipo, pero además de esto nuestro amo y señor tendrá que aportar un elemento subjetivo o especial del ánimo para algunos tipos penales, como nos explica en su libro el doctor Velásquez, ubiquémonos frente al hurto tipificado en el ART.239 que exige “propósito de obtener provecho” entonces este será el propósito o nuestro elemento subjetivo necesario para ser ese amo y señor del suceso.

Cabe resaltar que autor de una conducta típica puede ser cualquiera es decir los in imputables también pueden llamarse como tal, así mismo la persona que obra mediante una causal de justificación (estado de necesidad, error de prohibición) si ha tenido un mínimo de dominio en el hecho será llamada de igual manera AUTOR, esta autoría tiene algunas clasificaciones que explicaremos de forma breve:

Autoría Mediata: Denominada la MARIONETA, donde nuestro sujeto agente es un todo un titiritero toda vez que utiliza otra persona como instrumento para la ejecución de la conducta y gracias a tener a su marioneta en las manos es el director de la función, por tanto nuestra marioneta  actúa bajo una causal de a-tipicidad o de justificación y de manera excepcional de inculpabilidad, (ES DE ANALIZAR CADA SITUACIÓN EN PARTICULAR)

Pero te puedes guiar bajo el siguiente precepto:

Autor Mediato es aquel que es instrumento por tanto este puede presentar:

1. Error 
2. Coacción ( Violencia)
3.Inimputabilidad (Trastorno mental)

Nos referimos a que el autor mediato se puede encontrar bajo la coacción física o psicológica de actuar de determinada forma creando el injusto penal o de igual forma que puede ser un inimputable.



ü Coautoría: Denominada el TRABAJO EN EQUIPO, para esta clasificación  los sujetos agentes actúan bajo un acuerdo común para que todos de manera “organizada” lleven a cabo la conducta, que además de ser dolosa debe contener el elemento subjetivo o especial antes mencionado para su configuración; el coautor reúne las mismas calidades del autor solo que el dominio del hecho se torna común, la diferencia con la complicidad se resume en lo siguiente: coautor dominio del hecho en común, cómplice no existe dominio del hecho, sin embargo en la complicidad se debe tener una integración en el injusto que a nivel social es reprochable.

Ejemplo:

Maria cree que su marido le es infiel razón por la cual le pide a Pedro que rastree las llamadas y mensajes de su marido ( en forma ilícita) , de esta forma se lleva acabo la investigación sobre la posible infidelidad del esposo de Maria. En estas actividades Maria le solicita a Claudia ( su secretaria) que recoja las grabaciones donde Pedro y se las haga llegar, Claudia conoce perfectamente que contienen dichas grabaciones y aún así realiza lo pedido por Maria. 

¿ Es claudia cómplice?   ¿Que responsabilidad tiene Claudia en el ilícito?

Rta: No. Claudia no es complice pues la actividad que esta desarrolla es independiente a la actividad de la que se desprende el injusto penal por tanto Claudia no presenta integración ninguna en el mismo, razón por la cual Claudia no tiene responsabilidad.




ü Autoría accesoria o paralela: Denominada la figura SIMULTÁNEA, en esta clasificación hablamos de varios sujetos agentes, que sin atadura de la voluntad actúan de manera independiente pero conjunta para causar el mismo resultado. (el doctor Velásquez nos trae este ejemplo : diversos agentes, de manera autónoma e independiente denuncian ante la autoridad competente un delito que no ha sido cometido e incurren en una falsa denuncia)



2.     PARTICIPACIÓN: Es participe todo aquel que efectúa un aporte  en la acción delictiva del otro (autor), se podría pensar en concurso de personas siempre se determinara como negativo, es decir que nuestro participe no ejecuta la acción típica toda vez que su animus es socii (sólo de ayuda), es de ayuda didáctica la siguiente expresión: Autor pone la cusa y el participe pone la condición.

OJO: EN MI CONCEPCIÓN PERSONAL PUEDEN EXISTIR PARTICIPES IMPRUDENTES.

Dentro de la participación como tal les traigo dos clasificaciones:


ü Instigación: Se entiende la figura en virtud de la que una persona determina a otra a realizar una conducta dolosa concreta, este no tiene el dominio del hecho pero provoca que se dé, por ello se aparta de la definición de coautor. Su conducta se remite solamente a inducir a alguien a hacer algo que efectivamente facilite la realización de la conducta, para que exista dicha instigación debe existir un vínculo entre el hecho principal y la acción del inductor, y esta acción debe al menos alcanzar un grado de tentativa para que se materialice.




ü Complicidad: En esta figura el agente se limita a favorecer un hecho ajeno como inductor no tiene el dominio del hecho, pero para que exista complicidad por parte de una persona debe esta: 1. Crear o elevar un riesgo al BJT 2.Realizar este riesgo en el hecho principal (no siempre) pero si debe existir una integración 3. Crear un riesgo que jurídicamente sea desvalorado o que socialmente sea reprochable.

Esta complicidad puede ser : 
1. Psíquica: Tiene influjo en la psiquis del autor, es decir que se puede dar mediante consejo o ayuda técnica o mediante un convencimiento para reforzar la seguridad en el agente de cometer la conducta, se diferencia de la instigación por que no es algo repetitivo o ese no es su fin inmediato.
2. Física : Entendida como la ayuda material a otro para cometer un hecho punible. (prestarle el arma)
ENTRE OTRAS...

Ahora bien espero puedan al menos tener las bases para saber quien es en mayor grado el culpable.








BASADO EN EL LIBRO MANUAL DE DERECHO PENAL DEL DR. FERNANDO VELÁSQUEZ V.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL TEMA, DUDAS O SUGERENCIAS PUEDE USTED ESCRIBIR A : deisyr47@hotmail.com


- HECHO CON AMOR PARA TI, ESPERO TE SIRVA EN TU PREPARATORIO :*






















miércoles, 1 de octubre de 2014

LAS NORMAS DE DERECHO BLANDO

LAS NORMAS DE DERECHO BLANDO
POR MARLENE SALAMANCA


¿Hasta que punto tiene fuerza vinculante una circular emanada  de un superior jerárquico en una entidad territorial?
En el ámbito del derecho territorial, la aplicación de las normas de derecho blando es una problemática ya que las entidades territoriales se encuentran cada vez menos reguladas por las fuentes formales de derecho y más por el universo de las normas de derecho blando, práctica que afecta el principio de legalidad, la seguridad jurídica y los derechos de las entidades territoriales, por cuanto sus competencias son objeto de modificación.
Justamente, este es el problema jurídico que intenta resolver el Profesor Alexander Sánchez Pérez* para evitar que estas normas alteren el ordenamiento jurídico y causen lesiones sobre terceros.
¿Pero que son las  normas de derecho blando? ¿Cómo se manifiestan?
Son instrumentos dúctiles de regulación que ayudan a desarrollar la función administrativa de manera diferente, ágil y efectiva. Se encuentran ubicadas en la zona informal de la actividad administrativa, entre las normas jurídicas abstractas, generales e impersonales y los actos administrativos particulares, singulares y concretos.
Explican de manera pedagógica, la actividad informal de la administración,  mediante actuaciones de las formas clásicas de decisiones: decreto, reglamento, resolución, directiva, acuerdo, circular, protocolo, carta de instrucciones, documentos conpes (Consejo Nacional de Política Económica y Social), entre otros con los cuales se desarrolla de manera coherente y dinámica el modo de aprehender la función administrativa, representada por el uso de la reserva  de instrucción administrativa.
Las normas de derecho blando se encuentran en una zona informal de la actuación administrativa, y cada vez se acercan  más a una zona gris de ilegalidad, toda vez que se han caracterizado por su habilidad para generar efectos jurídicos sobre terceros, inmunes al control judicial instigando una suerte de insubordinación de las relaciones interinstitucionales del centro con la periferia, vulnerando así el “principio de uniformidad” que gobierna estas relaciones e instala un régimen jurídico homogéneo en todas las estructuras territoriales.
¿Qué control de legalidad tienen las normas de derecho blando?
Debido a  que existe en el ordenamiento jurídico un déficit de regulación normativa, existen diversas manifestaciones de la reserva de instrucción que están escapando al control. Por eso, dice Sánchez, se debería articular, a través de un recurso especial en la jurisdicción contencioso administrativa, el ejercicio de un control judicial sobre las expresiones informales de la administración. Pues actualmente, podemos decir que las normas de derecho blando constituyen una zona de inmunidad en Colombia.
En el Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto 2304 de 1989, en el inciso 3º  del artículo 84, determina que las circulares de servicio y los actos de certificación y registro, son los únicos que se incluyen para ser enjuiciados en sede de nulidad.
No obstante, existen las circulares externas, que son  una categoría sui generis de la reserva de instrucción administrativa que el ordenamiento jurídico ha incorporado y a pesar de ser norma de derecho blando, está eximida del alcance de la zona gris, ya que tiene un régimen especial en la actividad administrativa con facultades de inspección, vigilancia y control  por parte del órgano rector de un sector, es decir que producen efectos externos aceptables a la luz del principio de legalidad. 
La regulación que despliegan los efectos de la circular externa, son erga omnes y debe producirse en el marco de una relación especial de sujeción y al amparo de una norma previa habilitante.  Ej: Circulares de la Superintendencia Financiera, sobre la vigilancia que ejerce sobre las Entidades bancarias y financieras.
Así las cosas, queda el reto al derecho administrativo de construir unos requisitos de juridicidad  para la producción de normas de derecho blando, su respectivo control, mecanismos y garantías, ya que actualmente el ordenamiento jurídico colombiano no cuenta ni con esa normatividad, ni con los instrumentos de control que sancionen su ilegalidad, lo que implica un riesgo para las bases fundacionales del Estado constitucional y de derecho y las garantías a una tutela judicial pronta, completa y efectiva de los derechos legítimos de los administrados (debido proceso, derecho de petición, derecho de impugnación a decisiones, etc.)

*Abogado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, magíster en Ciencia Administrativa y doctor en Derecho Administrativo de la Universidad París II Panthèon Assas (Francia).
FUENTE: Clase Derecho administrativo Colombiano. Docente Dr. Jairo Gonzalez Arjona.


domingo, 21 de septiembre de 2014

LA CARA MAS AMABLE

  LA CARA AMABLE DE LAS ESCUELAS JURÍDICAS DE PENSAMIENTO PENAL…



Para muchos de nosotros es tedioso y abrumador estudiar las ESCUELAS JURÍDICAS DEL PENSAMIENTO PENAL, ya que se han convertido en un misterio oscuro en el que poco queríamos entrar y  por esto  para muchos tan solo pasaron ligeramente en su estudio  hasta hoy.
 Gracias a esto una pregunta ronda mi mente ¿Dichas escuelas tienen una cara amable?, no es una pregunta fácil de responder, todos sabemos que  se trata de un tema muy extenso, de un arduo trabajo y con un toque de dificultad, tal vez  estas sean las razones para que muchos las eviten a su punto máximo y eso es:  estudiar para el Preparatorio;  pero bueno por algo se empieza, de poco a poco conociéndolas y presentándonos con ellas, porque bien dicen: “solo se puede querer lo que se conoce”. En esta visita de un corto artículo de 4 de las escuelas y sus generalidades solo tú lector, podrás encontrar la respuesta, por ello estuve buscando conocerlas y presentarlas.

Cuando llegas a la casa de estas amigas y tocas su puerta puedes ver a grandes rasgos como han sido gran parte de las bases del Derecho Penal, los eslabones,las explicaciones a muchos fenómenos jurídicos y  sociales de los estados o los sistemas,  es claro que a simple vista las llegas a ver a todas del mismo color, hacia el mismo sentido, como algo para pasar la página, pero cuando te detienes en ellas  quieres conocerlas  se puede observar algo diferente.
De repente en esta visita te encuentras con las imágenes de grandes maestros como:  Cesar Beccaria, Francisco Carrara, Juan Domingo Romagnosi o las bases de un Derecho Natural entendido como un Derecho innato , que es esté dado por Dios al hombre, ahí estas frente a la Escuela Clásica donde ella nos explica que Dios es el centro de todo y con él se reglamentarán las situaciones del hombre (Jtipo penal: es un molde de la conducta) , esté hombre es libre, inteligente, dotado por la gracia de Dios y gracias a ello podrá escoger entre dos caminos: 1. El bien y 2. El mal,por ello cuando este hombre decide elegir (L acción) el mal (delito: comprendido como creación de ley) rompe o va en dirección opuesta a la ley (L anti-juridicidad) solo se puede ser justo devolviendo ese mal (pena: L Sera proporcional al delito), que solo es aplicable a individuos moralmente responsables, y gracias a esto se restablecerá el orden social J J ,que ha sido perturbado por el  delincuente  dándole una garantía de la seguridad jurídica.

Y seguimos caminando en nuestra visita y nos encontramos con imágenes de grandes maestros como: Enrico Ferri, Cesare Lombroso, o Rafael Garófalo   frente a un posición Iusnaturalista y un Método Inductivo o experimental ésto quiere decir mediante investigaciones científicas como la Frenología (las causas de la criminalidad están en la forma del cráneo) junto a la Fisionomía(Los rasgos hereditarios podían significar criminalidad).
En esta parte del tema estaremos ante la Escuela Positiva, que surge como una nueva posición de los planteamientos de la Escuela Clásica, innovando y postulando nuevas teorías a las de está, por tanto para esta teoría el Derecho es producto de las condiciones sociales de la comunidad, que ha sido puesto en las leyes para regular un orden, por ello aquí  el delincuente es primero que el delito (fenómeno social, regular y constante) ya que el delito no es responsabilidad del delincuente, sino esta responsabilidad recae sobre su entorno social, porque la conducta de este es normal e inevitable por ello los niños, enfermos mentales, etc.(in-imputables) pueden ser delincuentes (Delincuente: es un defectuoso ya sea temporal o permanente) ya que no hay libre albedrío ni responsabilidad moral.
 La sanción es una cura para el sujeto y con esta se busca rehabilitar al individuo y la proporción se dará en cuanto mayor o menor sea la afectación a la armonía social (fundamento de la pena = peligrosidad del sujeto), pero para esta rehabilitación se plantean unos sustitutivos penales (Enrico Ferri) los cuales son de prevención social de la siguiente manera: 1.medidas de orden económico, medidas frente a la educación, familiares etc. Para asegurar la defensa social.

De esta manera seguimos nuestro recorrido y   nos encontramos frente a exponentes como: Augusto Comte, Alejandro Lacassagne, para contarnos un poco del pensamiento de la Escuela Ecléctica o Terza Scoula, en donde se separan el Derecho Penal de la Criminología y  así se utiliza para el primero un Método Lógico (es decir un conjunto de reglas o métodos que llevan a re descubrir la verdad) y para la segunda un Método Explicativo, que surge como el inconformismo de algunos miembros de la Escuela clásica junto a otros de la Escuela Positiva en la época, por ello niegan que el delito es la elaboración de un hecho (positiva) y también que sea una elaboración de Derecho (clásica) van más allá al decir que el delito es un fenómeno complejo conformado por las condiciones sociales de los individuos (sin generalizar que los pobres serán delincuentes)  y estas serán las causas del delito; por ejemplo: (citando a Alejandro Lacassagne),” la miseria no es una causa de criminalidad, la miseria solo es una causal de delito”, seguido a esta idea  lo plantean como un contagio donde al delincuente hay que sacarlo del medio nocivo y llevarlo a otro medio donde no pueda cometer delitos y reciba educación.

Pese en ir en controversia en muchos aspectos con la Escuela Clásica, afirma la responsabilidad Moral y la diferencia entre el imputable y el in-imputable, teniendo como factor principal que será imputable todo aquel que sea capaz de sentir la amenaza de la pena, y esta pena tendrá como fin la defensa de la sociedad, el castigo y la re adaptación del delincuente.

Y para terminar con esta recopilación de las Escuelas más importantes en el ámbito penal, nos encontramos a grandes pensadores como: Arturo Rocco, Vicenzo Manzini, Francesco Antolice, frente a una Escuela tajante en sus conceptos, a la que no le importa la sociología (ecléctica) ni la Antropología (Positiva) ni la criminología del delito, simplemente se resume en presupuestos claros y precisos, por ello si una conducta va en contra del sistema penal vigente se tornara delictiva, y para ello debe existir una acción o una omisión injusta y culpable, y a falta de esta coincidencia entre el tipo y la conducta no existirá tampoco un delito, los elementos de la acción o conducta para considerarla delictiva son: 1. Tipicidad, 2. Anti-juridicidad, 3. Culpabilidad (Dolo, culpa, preterintencional)  El fin de la pena se guiara por 3 preceptos fundamentales y son los de prevenir, retribuir, re socializar.
De igual manera nos brinda la diferencia entre imputable e in-imputable, bajo la distinción de capacidad de cada uno como sujeto, y recuerda que la ley es un límite del Derecho Penal ya que ella es la única que puede crearlo, de esta manera concisa les presento a la Escuela Dogmática.

Hemos terminado nuestra visita con este grato detenimiento en algunas de las Escuelas Jurídicas del Pensamiento penal de una forma más familiar y sucinta, solo usted lector ha de tener la respuesta de verlas con una cara más amable, de haberlas conocido o tal vez  ojalá de  poder ordenar los datos de una forma más clara,  y no como antes que para muchos  solo rondaban su mente como un recuerdo vago, o un rompecabezas que aún no lográbamos armar, si esto es acertado entonces puedo decir que logre mi objetivo al escribir UNA CARA MAS AMABLE.





ESCRITORA: DEISY CASTRO RAMIREZ
Fuente Principal: El derecho penal y las escuelas penales y sus representantes por Jorge Machicado.
Si quiere conocer más información  de este artículo o profundizar sobre el mismo, visite http://elmejorblogjuridicouan.blogspot.com/
INSPIRADO EN TODOS AQUELLOS QUE  LO PIDIERON.